REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004752

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DORMARYS PATRICIA NEVES y LUIS FERNANDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.887.765 y V-17.884.107, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 11 de Octubre de 2011, se le da entrada.
Partes: DORMARYS PATRICIA NEVES y LUIS FERNANDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.887.765 y V-17.884.107, respectivamente, domiciliados la primera, en el Cuji, Sabana Grande, carrera 12 entre 2 y 3, Parroquia el Cuji, municipio Iribarren, estado Lara y el segundo, en la avenida Vargas con avenida Venezuela, edificio Fénix, 3er piso, apto 3B, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 11 de octubre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 200,00) es decir, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 400,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas se realizaran de manera compartida por ambos padres en beneficio del niño. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir los gastos escolares, guarderías, útiles y uniforme. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Sofia Daal Vargas

El Secretario


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2809-2.011 y se publicó siendo las 02:44 p.m.

El Secretario


Abg. Carlos Bullones

OSDV/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004752