REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004755

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos IRAIMA CAROLINA MEDINA SUAREZ y JOSE FELIX CARMONA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.952 y V-10.470.754, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha 11 de Octubre de 2011, se le da entrada.
Partes: IRAIMA CAROLINA MEDINA SUAREZ y JOSE FELIX CARMONA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.486.952 y V-10.470.754, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización Camino de la Mendera II, casa nº 18-10, Cabudare, estado Lara y el segundo, en la avenida Manuel Díaz Rodríguez, Edif. Santa Sinforosa, Santa Monica, Caracas.
Asistidos por: el Abogado Ángel Rosendo Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14, 11 y 17 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 11 de octubre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 2.000,00) depositados en la cuenta de ahorros BOD nº 0199942838. SEGUNDO: En el mes de noviembre 2011 depositara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00) de la manera siguiente: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) el 15-11-2011 y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) el 30-11-2011, correspondiente al mes de agosto 2011.
TERCERO: En el mes de diciembre, depositara DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) el 15-12-2011 y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) el 30-12-2011, correspondiente al mes de septiembre 2011. CUARTO: A partir de enero 2012, cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) mensuales dentro de los 30 días del mes, igual el mes de febrero de 2012. QUINTO: A partir del mes de marzo del 2012 incrementará a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) en adelante, que igualmente pagara en el transcurso del mes. SEXTO: La madre pide que cubra el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas que no estén cubiertos por los seguros 50% la matricula escolar, el 50% de los regalos del niños Jesús, 50% de útiles y uniformes escolares y dos (02) dotaciones de ropa y calzado en el año”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Sofia Daal Vargas

El Secretario


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2808-2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.

El Secretario


Abg. Carlos Bullones

OSDV/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004755