REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de Octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004766
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JENIRETH DEL CARMEN MONTES HERNANDEZ y KATWIL ENRIQUE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.127.461 y V-17.574.305, respectivamente, asistidos por la Defensora de la Fundación del Niño del municipio Iribarren, según acta de fecha 13 de Octubre de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos JENIRETH DEL CARMEN MONTES HERNANDEZ y KATWIL ENRIQUE RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.127.461 y V-17.574.305, respectivamente, domiciliados la primera, en Cerritos Blanco, calle 1, vereda 13, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización Sucre, bloque 22, apto 01-07, Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: Irahis Martínez, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del municipio Iribarren.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoria en fecha 13 de Octubre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete en cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, la cual será depositada en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre biológica y será distribuida para la manutención de la niña. SEGUNDO: El padre biológico al igual que la madre biológica, se comprometen en cancelar los gastos de medicamentos, calzados, vestimenta, uniformes, útiles escolares, entre otros, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofia Daal Vargas
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2814-2.011 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
OSDV/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004766
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