PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara - Barquisimeto, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002223
SOLICITANTES: JOSE ISRAEL PERAZA y ELIZABETH CAROLINA RIVAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.795.921 y V-16.868.246; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MILAGROS BLANQUIN ALVAREZ,, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.343.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de, 06 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos JOSE ISRAEL PERAZA y ELIZABETH CAROLINA RIVAS CRESPO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 26 de mayo de 2010. Los solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 16 de septiembre de 2010, éste Juzgado admitió la solicitud y decretó la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSE ISRAEL PERAZA y ELIZABETH CAROLINA RIVAS CRESPO, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 13 de octubre de 2011, los ciudadanos JOSE ISRAEL PERAZA y ELIZABETH CAROLINA RIVAS CRESPO, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JOSE ISRAEL PERAZA y ELIZABETH CAROLINA RIVAS CRESPO, ya identificados, ante el Jefe Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Acta Nº 218, de fecha 22 de septiembre de 2005, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
“LA PATRIA POTESTAD: corresponde a ambos padres.
LA RESPONSABILDAD DE CRIANZA: Corresponde a la madre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se obliga a contribuir con la manutención de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE con la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 350,00) MENSUALES. Así mismo contribuirá en un 50% con los gastos de: consultas médicas, medicinas y gastos por conceptos de uniformes, útiles escolares, calzados escolares, vestido casual y navideño, regalo de navidad.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: todos los días siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio y descanso, con el objeto de que la niña no deje de ver a ambos progenitores durante mucho tiempo.”
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 días del mes de Octubre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
El Secretario.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2915-2.011, siendo las 11:12 a.m.
El Secretario.
KP02-V-2010-2223
OSD/Diana-
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