Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por los ciudadanos YELITZA TERESA LOPEZ DURAN y AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.429.315 y 11.452.454, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según acuerdo de fecha 25 de agosto de 2010, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , se observa:
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre manifiesta que si tiene una deuda con la madre de sus hijos en relación a la manutención de Bs. 650, 00 y se compromete en cancelarla para el día 26 de agosto de 2010, en el transcurso del día
SEGUNDO: El padre se compromete en aumentar la obligación de manutención de Bs. 200, 00 semanales a Bs. 300, 00 semanales; más el 100% de los gastos escolares y seguro H.C.M.; el 50% de los gastos de zapatos, vestuario y el resto de los que se generen; más el 50% del monto que se reciba por concepto de bono vacacional en el mes de junio de cada año y las utilidades en el mes de noviembre de cada año¸así mismo el padre se compromete a cancelar la cuota mensual del crédito de vivienda adquirida por la cantidad de Bs. 490,00 por el lapso de 20 años”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 31 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. OLGA DAAL
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2955-2.011 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
EL SECRETARIO,
OD/Diana.-
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