REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31), de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002257.

SOLICITANTES: FREDDYS ALEJANDRO BUSTILLOS VERDE y JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.728.724 y V-17.507.147 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha treinta y uno de mayo de 2010, los ciudadanos FREDDYS ALEJANDRO BUSTILLOS VERDE y JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.728.724 y V-17.507.147 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.324, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre de 2010, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha 13 de octubre de 2011, las partes en litigio, solicitaron la conversión en Divorcio.-
En cuanto a las Instituciones Familiares las partes en juicio, convinieron lo siguientes:

“PRIMERO: El niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) quedara bajo la Responsabilidad de Crianza de su madre JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS.
SEGUNDO: La patria Potestad será compartida por ambos padres.
TERCERO: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00) MENSUALES, Los cuales entregará en manos de la ciudadana JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS, para gastos pertenecientes a los mismos, en cuanto a los gastos de estudios, medicinas, juguetes decembrinos y recreación del niño, ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%). De igual forma el padre entregara una cuota especial de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,00) para su hijo en el mes de julio concerniente a los gastos de vacaciones y útiles escolares, y en diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 600,00) correspondiente a los gastos de vacaciones y vestuario. La obligación de manutención acordada se ajustará anualmente al índice inflacionario estimado por el Banco Industrial de Venezuela, sin necesidad de notificación o proceso judicial, sin embargo cualquier incremento en los gastos del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) que sea mayor de dicho índice, sea cual fuere su origen, será asumido por los padres de manera conjunta y equivalente, y se reflejara en el pago mensual que se obliga el padre a asumir en beneficio de su hijo y el cual se compromete a cumplir cabalmente.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar este será los días viernes a las 12:00 m. hasta el día lunes a las 7:30 a.m., al igual podrá compartir la mitad de las vacaciones, días festivos y navideños, previo acuerdo con la madre, ciudadana JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS”.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos FREDDYS ALEJANDRO BUSTILLOS VERDE y JESSENIA SACHENKA GUEVARA AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.728.724 y V-17.507.147 respectivamente. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Registradora Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2006, extendida bajo el Nº 46, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 31 de octubre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2794-2.011 y se publicó siendo las 08: 50 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones


OSD/CB/reina g.