Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002108
Demandante: DENNYS VICTOR SANCHEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.540, domiciliada en san jacinto II, calle 5 transversal II, casa Nº 00-82.
Asistida Por: Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Publico, Barquisimeto Estado Lara.
Demandado: YASMIN ALEJANDRA PEROZO MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.292, de este domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano DENNYS VICTOR SANCHEZ PALACIOS, ya identificado, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó demanda de Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana YASMIN ALEJANDRA PEROZO MONTES, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 27 de junio de 2011, se admitió la solicitud, se acordó la citación del demandado y la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 26 de febrero del 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana RAFAELA DE JORDAN, quien recibió en la persona de la ciudadana demandada, ya identificada.
En fecha 07 de julio de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 14 de octubre de 2011, a las 11:30 p.m.
En fecha 14 de octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano DENNYS VICTOR SANCHEZ PALACIOS, ya identificado, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL.-
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2972-2.011, siendo las 02:19 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones
OSD/CAB/reina g.-
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