REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002045
Demandante: ZALHA BAHYA COROMOTO FAYAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.424.604, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: GABRIEL RICARDO GUTIERREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.504.942, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , seis (06) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de crianza por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de mayo de 2010, la ciudadana ZALHA BAHYA COROMOTO FAYAD ya identificada, debidamente asistido por la Representante Fiscal, presentó demanda por responsabilidad de crianza en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 27 de mayo de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
En fecha 11 de octubre de 2010, la juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.36) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 08 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la parte demandada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de responsabilidad de crianza intentado por la ciudadana ZALHA BAHYA COROMOTO FAYAD ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 06 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2498-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana.-
|