Demandante: CARLOS ENRIQUE PACHECO COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.877.031, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada MARIA ALEJANDRA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 92051.
Demandada: JEY LING ASUAJE CHONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.423.237, de éste domicilio.
Hijo: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2011, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PACHECO COLOMBO ya identificado, presentó demanda de divorcio en contra de la ciudadana JEY LING ASUAJE CHONG, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo.
En fecha 13 de julio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y oír la opinión del niño de autos.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.11) se fijó oportunidad para la audiencia de reconciliación.
En fecha 04 de octubre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio intentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PACHECO COLOMBO ya identificado, en contra de la ciudadana JEY LING ASUAJE CHONG, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 06 de octubre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2499-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana.-
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