Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003096
SOLICITANTE: MANUEL ALEJANDRO PIRE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.585.655, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
BENEFICIARIAS: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2.011, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO PIRE DIAZ, ya identificado, asistido por la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Publico, del Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificadas, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana FLOR DEL CARMEN DIAZ DE PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.934, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 14 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la curadora propuesta ciudadana FLOR DEL CARMEN DIAZ DE PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.934, y se le requirió al solicitante, consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias de autos, ya identificadas.-
En fecha 08 de agosto de 2011, la solicitante, ya identificada, consigno lo requerido por este Tribunal, a los fines de expedir la presente solicitud de Cúratela.-
En fecha 07 de octubre de 2011. Se escucho a la ciudadana FLOR DEL CARMEN DIAZ DE PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.934, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que las beneficiarias no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana FLOR DEL CARMEN DIAZ DE PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.934, de ser Curadora de las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificadas, a la ciudadana FLOR DEL CARMEN DIAZ DE PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.382.934.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2285/2.011, siendo las 12:57 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
EPX: KP02-J-2011-003096
Motivo: Cuartela
LGLA/AEA/Reina g.-
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