Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003935
SOLICITANTE: GREILIZ DE LOS ANGELEZ PEREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.017, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensor Público Primera de Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09), años de edad.-
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2.011, la ciudadana GREILIZ DE LOS ANGELEZ PEREZ PACHECO, ya identificada asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, Defensor Público Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificado, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LUZ VALMINIA PACHECO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.559.410, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta ciudadana la ciudadana LUZ VALMINIA PACHECO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.559.410.-
En fecha 07 de octubre de 2011. En la misma fecha la ciudadana LUZ VALMINIA PACHECO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.559.410, aceptó el cargo de curadora ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana la ciudadana LUZ VALMINIA PACHECO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.559.410, de ser Curadora del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana LUZ VALMINIA PACHECO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.559.410.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2278/2.011, siendo las 10:17 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
EPX: KP02-J-2011-003935
Motivo: Cuartela
LGLA/AEA/Reina g.-
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