REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001545
SOLICITANTE: ANA BERNARDA BARCENAS BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.736.614, de este domicilio.
ASISTIDO POR LA ABG. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Publico Tercera del Estado Lara.-
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, adolescente, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.459.425.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.- (Desistida de conformidad con el art. 472 LOPNNA)
El día de 07 de Octubre de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por autorización de Viaje, que intentara la ciudadana ANA BERNARDA BARCENAS BUSTOS, ya identificada; solicitando Autorización de Viaje, para beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificado, la cual representaría a Venezuela en la 52º Olimpiada de Matemáticas, en la ciudad Amsterdam (Holanda), en fecha 16 julio de 2011. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que no comparecieron a la parte antes identificada, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Autorización de Viaje incoado por la ciudadana ANA BERNARDA BARCENAS BUSTOS, ya identificada en autos, en beneficio del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2286/2011
La Secretaria
Abg. Ana Anzola




EXP: KP02-V-2011-001542
Motivo: Autorización de Viaje (Desistido)
LGLA/AA/Reina G.-