REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002762
DEMANDANTE: YANDRY VIRGINIA PARRA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.599.057.
ASISTIDA POR LA DEFENSORIA PUBLICA DEL CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.730.193
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (Inadmision Sobrevenida).-

Visto que en fecha 20 de septiembre de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la ciudadana YANDRY VIRGINIA PARRA MACHADO, ya identificada, diera cumplimiento a lo establecido en el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes debiendo la demandante informar a este despacho, la fecha exacta en que pretende realizar el viaje, así como la duración y retorno del mismo, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se observa que la demandante no ha cumplido con el requisito exigido por este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información de la fecha exacta, duración y retorno del viaje. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2294-2011 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
La Secretaria