REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-H-2010-000494
SOLICITANTES: EGLENYS YUBISAY PICHARDO y LEONARDO ULISES AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.618.929 y V-10.481.551, respectivamente, de este domicilio.-
ASISTIDOS POR LA ABG. SHYARA ESPARRAGOZA, Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES().
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, por ante la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del Estado Lara, interpuesta por los ciudadanos EGLENYS YUBISAY PICHARDO y LEONARDO ULISES AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.618.929 y V-10.481.551, respectivamente, ASISTIDOS POR LA ABG. . SHYARA ESPARRAGOZA, Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara, se le da entrada.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad a los artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.400.), es decir a la razón de OCHOCIENTOS BOLIVARE MENSUALES (BS. 800.00), los cuales serán descantados directamente de la nomina del Ministerio de Educación, donde labora el padre como asistente administrativo, el cual se solicita al Tribunal que oficie a Recurso Humanos del Ministerio de Educación, a los fines que proceda el descuento de la cantidad acordada y depositada en la cuenta de ahorro Nº 0108-2401040200595455, del Banco Provincial.
SEGUNDO: En cuanto a las otras cláusulas queda igual”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once.( 2011). Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG .LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2344-2.011 y se publicó siendo las 03:23 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
LGLA/AEA/reina g.-
KP02-H-2011-000494.-
Homologación de Manutención.-
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