REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004488

Solicitantes: VICTOR JOSE RICO PEREZ y KISY DAWIMAR AGUILAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.446.470 y V-15.666.199, respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos VICTOR JOSE RICO PEREZ y KISY DAWIMAR AGUILAR TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.446.470 y V-15.666.199, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
ÙNICO: El padre compartirá con sus hijos, los días que tenga libres en su trabajo, previa notificación a la madre, en horas que no afecten la escolaridad de los niños, procurando mantener un clima de armonía en aras de proteger la integridad de sus hijos. Los días navideños serán compartidos de modo alterno, tomando en cuenta la opinión de los hijos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, por cuanto que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2303-2011 y se publicó siendo las 09:20 a.m
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/LettysR.*
KP02-J-2011-004488
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar