Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004494
Solicitantes: MACARIO ANTONIO LOPEZ y CARMEN YELITZA GUERRERO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.367.207 y V-10.625.422, respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MACARIO ANTONIO LOPEZ y CARMEN YELITZA GUERRERO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.367.207 y V-10.625.422, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, la semana en que tenga el turno de trabajo hasta las dos de la tarde 02:00 p.m., los días martes y viernes, de cuatro 4:00 p.m. a seis de la tarde 6:00 p.m. buscándola en su centro de educación inicial e igualmente dicha semana la buscará el día domingo, desde las nueve de la mañana 09:00 a m. a seis de la tarde 6:00 p.m. Así mismo el padre compartirá con la niña durante la semana que le corresponda laborar turno completo, el día sábado desde las nueve de la mañana 9:00 a.m. hasta las seis de la tarde 6:00 p.m. y el domingo en igual horario, pudiendo, conforme la niña se adapte y se la acondicione una habitación adecuada, establecer de común acuerdo la pernocta de la misma en casa del padre.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres quienes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir.
QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán juntos en un lugar neutral.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, por cuanto que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2305-2011 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/LettysR.*
KP02-J-2011-004494
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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