REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002024


SOLICITANTE: ANADEL NASSHA ROJAS FREITEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.368.948, de este domicilio.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente plenamente identificada en autos.

MOTIVO: Disposición de Bienes.

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANADEL NASSHA ROJAS FREITEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.368.948; en beneficio de su hija adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificada, mediante el cual solicita autorización para retirar la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos relacionados a pagos de mensualidades vencidas e inscripción del nuevo año escolar.-
En tal sentido, observa quien aquí decide y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la prenombrada niña respecto al Derecho a la Educación, que si bien la cancelación de los gastos de educación constituye un deber de la progenitora sobreviviente, no obstante a ello se toma en cuenta a los efectos de proveer la solicitud que desde ya hace un mes se inicio el año escolar y es indispensable a los efectos de evitar cualquier perturbación administrativa que pudiere afectar el nivel de vida de la adolescente y la educación que recibe la beneficiaria por lo que a los efectos de garantizar el derecho aludido que tiene la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y todo aquello que abone el desarrollo integral de la misma, para alcanzar un nivel de vida adecuado y digno, se proveerá la solicitud en forma inmediata tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente se prescindirá de oír su opinión toda vez la urgencia en emitir el pronunciamiento en base a las consideraciones anteriores.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y sustanciacion de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda entregar la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.099.00), en cheque a nombre de la Unidad Educativa Instituto Montessori, en beneficio de la adolescente antes identificada Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la cancelación de las mensualidades adeudadas así como la inscripción del Año Escolar 2.011- 2012 . Asimismo se le requiere a la solicitante, consignar en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles los recibos de los pagos emitidos por dicha Institución Educativa Particípese al Departamento de Contabilidad a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2.011. Años 201º y 152º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2402-2011 y se publicó siendo las 12:53 p.m
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/reina g.-
Motivo: kp02-j-2011-002024