ASUNTO: KP02-J-2011-003821
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos IVAN JOSE ADRIANZA CASTILLO y ODALYS DE LA CHIQUINQUIRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.694.688 y V-11.697.768, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogado IRMA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.427. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio ADRIANZA HERRERA, fueron procreadas tres (03) hijas de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
Primero: Nuestras hijas, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedan bajo la custodia de su madre HERRERA ODALYS DE LA CHIQUINQUIRA, y la patria potestad será compartida por ambos padres.
Segundo: en cuanto al régimen de convivencia familiar y vacaciones de ambos cónyuges lo acuerdan de la siguiente manera: Primero: el padre compartirá con las niñas una vez por semana; siempre y cuando no interrumpa con las actividades de las mismas de educación y descanso; Segundo: en relaciones a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas serán decididas por ambos padres de mutuo acuerdo. Tercero: el padre se compromete a suministrar en beneficio de sus hijas, por concepto de obligación de manutención, y otros gastos la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo directamente a la madre; monto este que será incrementado con el transcurrir del tiempo, de acuerdo a los índices inflacionarios y a la devolución o depreciación de la moneda que se registren en el país. Cuarto: con respecto a los demás gastos como vestuario, calzado, medicinas y gastos médicos, odontológico y hospitalarios, útiles escolares, inscripción y mensualidades escolares o académica de las niñas, gastos navideños, juguetes, y otros gastos que se generen en pro y beneficio de las niñas serán aportados por ambas partes en la misma proporción establecida para la manutención, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) sufragados por el padre y en un cincuenta por ciento (50%) por l madre.-
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos IVAN JOSE ADRIANZA CASTILLO y ODALYS DE LA CHIQUINQUIRA HERRERA sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.406-2011, y se publicó siendo las 10:02a.m.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
|