Solicitantes: MARIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.186, de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 17 de Octubre de 2.011, la ciudadana MARIA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.285.1862, actuando en beneficio de los (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; presentó solicitud en la cual expuso que el día 21 de junio de 2010, falleció el ciudadano JULIO CESAR APOSTOL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.130, padre de los referidos adolescente, y era obrero de la Distribuidor de Pollo Avícola “La Guasima C.A”; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, evaluación de desempeño; asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios antes mencionado, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO CESAR APOSTOL ORELLANA, así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 21 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) al seis (06), constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos; a los folios siete (07) al nueve (09) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos Universales Herederos; al folio diez (10) copia certificada del acta de defunción de cujus JULIO CESAR APOSTOL ORELLANA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivar Aroa- Estado Yaracuy, inserta bajo el acta Nº 42, folio 13 en los libros de Registro de Defunciones del año 2010; copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; son Únicos Universales Herederos del de cujus JULIO CESAR APOSTOL ORELLANA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA LUCENA, solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, evaluación de desempeño; asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , como es cobrar todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, evaluación de desempeño; asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA LUCENA, ya identificada, todo lo referente a los beneficios laborales, prestaciones sociales, fideicomiso, jubilación, evaluación de desempeño; asimismo para retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del De cujus y todos los demás derechos sucesorales a que son acreedores los adolescentes de autos.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2413-2.011, siendo las 10:39 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Joa.-