REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004644
Solicitante: MARY CARMEN MOUSSALLI KARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.888, de este domicilio, asistida por la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
En fecha 07 de octubre de 2.011, la ciudadana MARY CARMEN MOUSSALLI KARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.888, de este domicilio, asistida por la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.137, actuando en su propio nombre y en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente; presentó la presente solicitud en la cual expuso que en fecha 07/06/2011, falleció el ciudadano FRANCISCO DO PONTE FERRERA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 6.153.940, dejando como Únicos Universales Herederos a la solicitante y a los niños antes mencionados; asimismo señala la exponente que el difunto era trabajador Jubilado de la antigua DISIP, hoy Servicios de Inteligencia Bolivariano (SEBIN) y dicha institución depende del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia, quedando pendiente el pago de las Prestaciones Sociales que le correspondía al de cujus; por lo cual solicita autorización para retirar del SEBIN y del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia cheques que puedan corresponderle a los niños de autos. La solicitante acompañó su solicitud con copia certificada del expediente de declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 21 de octubre de 2011, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios dos (02) al veintidós (22), consta copia certificada del expediente de declaración de Únicos Universales Herederos; en tal sentido se evidencia que la ciudadana MARY CARMEN MOUSSALLI KARACHE y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente son Únicos Universales Herederos del de cujus FRANCISCO DO PONTE FERRERA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana la ciudadana MARY CARMEN MOUSSALLI KARACHE, ya identificada, solicita autorización para retirar del SEBIN y del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia cheques que puedan corresponderle a los niños de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tramitar ante los organismos competentes los beneficios que les puedan corresponder; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARY CARMEN MOUSSALLI KARACHE, ya identificada, para retirar del SEBIN y del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia cheques que puedan corresponderle a los niños de autos.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos correspondientes, que los montos correspondiente a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2442-2.011, siendo las 2:33 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joa.-
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