ASUNTO : KP02-V-2011-002586
Partes:
Demandante: Yoneidi Abigail Matos Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.393.069, de este domicilio.
Demandada: Pedro Edilver Valera Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.006, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, un (01)año de edad.

De los Hechos:
Cumplidos con los tramites de ley de conformidad con lo establecido en los articulos 467 y 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la oportunida para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos Yoneidi Abigail Matos Dávila y Pedro Edilver Valera Silva, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.393.069 y V-12.852.006 respectivamente, se deja expresa constancia en el acta levantada al efecto que no compareció la parte demandante ciudadana Yoneidi Abigail Matos Davila, personalmente al acto, asi como tampoco se encontraba presente la parte demandada, y dado que según lo establece la norma en los procedimientos de instituciones familiares seguidos ante los Tribunales de Proteccion es obligatoria la presencia de la parte actora a los efectos de no considerarse el desisteimiento del procedimiento esta jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procedio conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral en el mismo acto de forma inmediata.
Dispositivo
Constada como ha sido la inasistencia de la parte demandante ciudadana Yoneidi Abigail Matos Davila a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana Yoneidi Abigail Matos Dávila en contra de la ciudadana Pedro Edilver Valera Silva. Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los veintiocho dias del mes de Octubre de Dos Mil Once.

La Jueza de Mediación y Sustanciacion

Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
En la misma fecha siendo las 3:15 de la tarde se dicto y publico la decisión la cual quedo registrada bajo el Nº 2483-2011


La Secretaria
Abg. Ana Anzola