Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-004039

Solicitantes: JUANA FRANCISCA VILLASMIL MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.921.321, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Quince (15) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 19 de Octubre de 2.011, la ciudadana JUANA FRANCISCA VILLASMIL MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.921.321, actuando en beneficio de su nieta IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Quince (15) años de edad, presentó solicitud en la cual expuso que el día 04 de Agosto de 2011, falleció la ciudadana FRANNY DEL VALLE ESCALONA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.094, madre de la referida adolescente, por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios de la Pensión de Sobreviviente ante el Departamento de Pensiones y Sobrevivientes ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como cualquier beneficio y todos los demás derechos sucesorales a que es acreedora la adolescentes de autos. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria antes mencionada, del acta de defunción de la De Cujus Franny del Valle, así como copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 28 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio Seis (06), consta copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, al folio Tres (03) copia certificada del acta de defunción de cujus FRANNY DEL VALLE ESCALONA VILLASMIL, expedida por ante el Registrador Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 238 en los libros de Registro de Defunciones del año 2011; del Doce al Catorce (12 al 14) copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Quince (15) años de edad, es Únicas Universales Herederos del De cujus FRANNY DEL VALLE ESCALONA VILLASMIL, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana JUANA FRANCISCA VILLASMIL MONTAÑA, solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a los beneficios de la Pensión de Sobreviviente ante el Departamento de Pensiones y Sobrevivientes ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como cualquier beneficio y todos los demás derechos sucesorales del cual es acreedora la adolescentes de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como es cobrar todo lo referente a los beneficios de la Pensión de Sobreviviente ante el Departamento de Pensiones y Sobrevivientes ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como cualquier beneficio y todos los demás derechos sucesorales del cual es acreedora la adolescentes de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a la ciudadana JUANA FRANCISCA VILLASMIL MONTAÑA, ya identificada, en su condición de abuela materna de la adolescente de autos; todo lo referente a los beneficios de la Pensión de Sobreviviente ante el Departamento de Pensiones y Sobrevivientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como cualquier beneficio y todos los derechos sucesorales a que es acreedora la adolescentes de autos. Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2524-2.011, siendo las 12:40 m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
Andrea’.-