REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004907

Solicitantes: VICTOR JOSE SIVIRA RODRIGUEZ y ELIZABETH PASTORA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.668.591 y V-15.352.261, respectivamente.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 06 años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos VICTOR JOSE SIVIRA RODRIGUEZ y ELIZABETH PASTORA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.668.591 y V-15.352.261, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los fines de semana empezando el día sábado a las dos de la tarde 2:00 p.m. y retornándola el mismo día a las siete de la noche 7:00 p.m. y el domingo, de ocho de la mañana 8:00 a.m. a las siete de la noche 7:00 p.m. queda constancia de que progresivamente y una vez la niña se sienta preparada pernoctará en casa del progenitor el día sábado
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como el día del cumpleaños de cada padre se hará de igual forma.
TERCERO: En relación a la época de carnaval, semana santa, puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir con la niña de manera alternada. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo alternándose el compartir con la niña
QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña. Lo celebraran por separado.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, por cuanto que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2503-2011 y se publicó siendo las 10:37 a.m

La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEAP/LettysR.*
KP02-J-2001-004907
Homologación
Régimen de Convivencia Familiar