REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004925
Solicitantes: JOSE RAMIRO LIZARAZO TAMARA y GIOSBELSY DEL CARMEN MOLINA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.230.778 y V-15.668.800, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 07 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSE RAMIROA LIZARAZO TAMARA y GIOSBELSY DEL CARMEN MOLINA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.230.778 y V-15.668.800, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña, los días martes, a partir de las tres y media de la tarde 03:30 p.m. a la salida de la escuela o a medio día en su defecto, si no hay comedor, y la llevará los días miércoles a las siete de la mañana 7:00 a.m. a inicio de clases a la escuela “Profesor Exeario Sosa Lujàn” e igualmente se hará de la misma manera los días jueves para viernes. Así mismo, el padre compartirá con la niña un fin de semana cada quince (15) días, buscándola el sábado a las nueve de la mañana 9:00 a.m., y retornándola el día domingo, a las 8 de la noche 8:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como el día del cumpleaños de cada padre se hará de igual forma.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, puentes feriados, serán compartidos de común acuerdo entre los padres y alternados cada año.
CUARTO: En cuanto a la vacaciones decembrinas se pondrán de acuerdo los padres para el compartir pautando para el año 2011, que la niña estará el día 24/12 con el padre y el 31/12 con la madre.
QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña. Lo celebraran por separado.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña JARIANNYS NICOLE y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, por cuanto que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena que se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2496-2011 y se publicó siendo las 10:10 a.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
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