REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004964

Solicitantes: EDIXON ANDRES RODRIGUEZ AMARO y HERLIMAR SARAI SANCHEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.126.119 y V-23.850.861, respectivamente.

Beneficiaria: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EDIXON ANDRES RODRIGUEZ AMARO y HERLIMAR SARAI SANCHEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.126.119 y V-23.850.861, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs.) QUINCENALES, los cuales serán entregados directamente a la madre a través de mercado que incluya pañales, toallitas, leche y cereales y esta le firmarà un recibo como constancia de cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos por el padre, por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, regalos, estrenos (vestidos y calzados propios de la época)), vestidos y calzados, uniformes y útiles escolares, serán aportados por el padre en un cincuenta por ciento (50 %).

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2531-2011 y se publicó siendo las 02:10 p.m.


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/LettysR.*
KP02-J-2011-004964
Homologación de Obligación de Manutención