REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005021


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos BEISI BEATRIZ GUERRERO CRESPO y LUIS ANTONIO AJAQUE, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.140.568 y V-7.394.110, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 18 de octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: BEISI BEATRIZ GUERRERO CRESPO y LUIS ANTONIO AJAQUE, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.140.568 y V-7.394.110, respectivamente domiciliados la primera en Pavia, sector Santa Teresa, calle 8, casa s/n, Municipio Iribarren; y el segundo en el Tostao, sector Los Olivos, calle 1-A y 1-P, casa s/n , Barquisimeto del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija, un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes, a las cinco de la tarde (05:00p.m.) y retornándola el domingo a las seis de la tarde (06:00p.m.). SEGUNDO: En cuanto al día de la made y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir de manera alternada. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad. CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año 2011 que la niña compartirá con el padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de dicho mes. QUINTO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán por separado” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria


Abg. Ana Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25042.011 y se publicó siendo las 11:04 a.m.

La Secretaria


Abg. Ana Anzola

LL/Erika-.