ASUNTO : KP02-J-2011-005041
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA CONCEPCION PEROZO DE GARRIDO y AGUSTIN DARIO GARRIDO CAMACHO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.852.647 y V-13.509.577, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 18 de octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: MARIA CONCEPCION PEROZO DE GARRIDO y AGUSTIN DARIO GARRIDO CAMACHO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.852.647 y V-13.509.577, respectivamente domiciliados la primera en el Manzano, sector Los Trujillanos, calle las Plazuelas, casa s/n Municipio Iribarren; y el segundo en la calle 15 entre 16 y 17, casa Nº 16-30 Barquisimeto, Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,ºº) QUINCENALES, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por ambos padres por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por le padre en un cincuenta por ciento (50%).” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2529-2.011 y se publicó siendo las 01:47 a.m.
La Secretaria
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