REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-005043

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MILLY JOSEFINA NOGUERA SUAREZ y PABLO SEGUNDO PEÑA VARGUILLAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.732.955 y V-17.033.264, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 14 de octubre de 2.011, se le da entrada.
Partes: MILLY JOSEFINA NOGUERA SUAREZ y PABLO SEGUNDO PEÑA VARGUILLAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.732.955 y V-17.033.264, respectivamente domiciliados la primera en el barrio 5 de Julio, Avenida Principal con calles 4 y 5, Nº 117, Barquisimeto; y el segundo en el Barrio La Lucha, sector A, casa Nº 84 Barquisimeto, Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de nueve (09) y dos meses (02) de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,ºº) QUINCENALES, los cuales el padre entregará directamente y la madre firmara recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: El padre aportará en especie la leche y los pañales que la niña necesita. Los gastos de vestuario, calzado, navideños, escolares y cualquier otro que el niño requiere serán cubiertos por el padre.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.011. Años: 201º y 152º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria


Abg. Ana Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2533-2.011 y se publicó siendo las 02:17 a.m.

La Secretaria


Abg. Ana Anzola

LL/Erika-.