REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, once (11) de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-001679
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos HENRY RAFAEL GIMENEZ RODRIGUEZ Y ANA ESTHER QUERO TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.380.470 y V-7.437.741 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.429.
Partes: HENRY RAFAEL GIMENEZ RODRIGUEZ Y ANA ESTHER QUERO TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.380.470 y V-7.437.741 respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La abogada DANIANGHELA COLMENAREZ SALCEDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 79.429.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.186.010.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito entre las partes, el cual consiste en lo siguiente: “El padre de NAEILETH, se compromete en este acto a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensualmente, es decir los 05 primeros días de cada mes, en la siguiente cuenta de ahorro, numero: 0070510100658126, Banco Industrial de Venezuela a nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAGIMENEZ, de igual manera el padre se compromete en este acto a seguir cancelando el 50% de los gastos médicos que no cubra el seguro de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAGIMENEZ, EL CUAL ES CANCELADO EN SU TOTALIDAD POR EL PADRE, por otro lado el padre en este acto se compromete a cubrir el cincuenta por ciento 50% de los gastos de aseo personal, gastos de vestimenta y en fin todos aquellos gastos que represente la crianza de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de igual manera el padre en este acto se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), la primera quincena del mes de diciembre en la cuenta arriba indicada correspondientes a los gastos decembrino”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 754-2011 siendo las 12:29 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/djmp.-