REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-004184
DEMANDANTE: NINOSKA MARGARITA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.358.637, y de este domicilio.
DEMANDADA: RONAL RUBEN GONZÁLEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.937.700 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana NINOSKA MARGARITA ALVAREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogada, contra del ciudadano RONAL RUBEN GONZÁLEZ SEQUERA, plenamente identificado en autos, la cual demanda por régimen de convivencia familiar. Este Tribunal admite la demanda y ordena la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; la representante fiscal se dio por notificada (F. 12 y 13); a los folios 10 y 11, la consignación de la boleta de citación debidamente firmada por el demandado. Siendo la oportunidad para la reunión conciliatoria la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, no hubo contestación a la demanda ni promoción de pruebas por parte del demandado. En fecha 07 de Octubre de 2011, por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a la Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, en cual se tramitará conforme al artículo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose. En fecha 29 de abril de 2010, comparece la apoderada judicial de la ciudadana NINOSKA MARGARITA ALVAREZ, quien comparece de forma voluntaria y expone: “Con motivo que se ha presentado una conciliación entre la ciudadana Ninoska Álvarez y el ciudadano Ronal González en el caso de régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y expresa que no tiene mas nada que alegar puesto que la madre de los niños se ha comprometido con el padre para fomentar el acercamiento entre los niños y su padre para lograr una relación armónica entre ambos. Solicito la culminación del presente procedimiento y el archivo del mismo”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la apoderada judicial de la ciudadana Ninoska Álvarez ha desistido del presente procedimiento, respecto al régimen de convivencia familiar.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana NINOSKA MARGARITA ALVAREZ. Así se establece.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana NINOSKA MARGARITA ALVAREZ en contra del ciudadano RONAL RUBEN GONZÁLEZ SEQUERA ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 752-2011 siendo las 09:34 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/Rene
KP02-V-2009-004184
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