REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, Seis (06) de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º


ASUNTO: KP02-S-2006-000460
SOLICITANTE: JESUS EDUIN MALDONADO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.473, y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. MARY ISABEL TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.211.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO, como Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
En fecha 17 de Enero de 2006, el ciudadano JESUS EDUIN MALDONADO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.473, asistidos por la Abogada en ejercicio MARY ISABEL TOVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.211, compareció por ante este Tribunal y solicito el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos (03) hijos de nombres: EDWIN DANIEL, JESUS ANDRES, mayores de edad(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de diecisiete (17) años de edad. El solicitante acompaño junto con la solicitud, copia cerificada del acta de matrimonio, las copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los hijos procreados y copia fotostática de las cedulas de identidad de los cónyuges.
Se admite la solicitud en fecha 06 de febrero de 2006, y se ordenó la citación de la ciudadana AURA NEBESKA PUERTA VARGAS y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Riela a los folios 11 y 12, la consignación debidamente firmada por la boleta de notificación a la fiscal del ministerio público.
Riela al folio 13 diligencia mediante la cual la ciudadana AURA NEBESKA PUERTA VARGAS, se da por notificada y al folio 14 escrito donde ratifica lo alegado por el solicitante y solicita se declare con lugar la solicitud de divorcio.
La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 04 de Octubre de 2011, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JESUS EDUIN MALDONADO VALECILLOS y AURA NEBESKA PUERTA VARGAS, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS EDUIN MALDONADO VALECILLOS y AURA NEBESKA PUERTA VARGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, en fecha 29 de Julio de 1982, bajo el acta Nro. 423, folio 93 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1982. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, de GABRIELA NEBRESKA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, como lo ha venido haciendo. Con respecto a La Obligación de Manutención: el padre suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES CON 00/100 (Bs. 50,00) los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50 %) cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitara a sus hijos en cualquier momento. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 745-2011 siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO





HEDH/CIGM/Djmp.-