JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Octubre de 2.011.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2011, y visto el escrito presentado en fecha 17 de Octubre del año en curso, por el abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.391, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MELVIN CANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.742.891, mediante la cual dan cumplimiento a la resolución dictada por este Juzgado en fechas 29 de septiembre y 13 de Octubre de los corrientes, ampliando los medios probatorios en la presente causa, e igualmente informando la imposibilidad del demandante para constituir garantía, en consecuencia este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Ocurre el ciudadano MELVIN CANGA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.742.891, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.391, alegando que desde el día 16 de octubre de 1.996, a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General del Estado Zulia –en lo sucesivo AJUPENCEZ-, mediante un Acta-Convenio, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, signada con el Nro. 204-96, de fecha 16 de octubre de 1996, tal como se evidencia de la cláusula tercera, le fue cedida una oficina dentro de las instalaciones donde funciona la Contraloría General del Estado Zulia, y que la misma se encuentra dentro de los siguientes linderos:

NORTE: pasillo en forma de callejón detrás de las oficinas; SUR: pasillo principal del ala derecha de la Contraloría General del Estado Zulia, entrando por la puerta principal; ESTE: con la oficina de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Pensionado y Jubilados de AJUPENCEZ; y OESTE: salón para lectura y cursos José Serrano.

Continúa alegando que, el Acta-Convenio de la cual hace referencia fue ratificada en fecha 07 de agosto de 2002, por el ciudadano Contralor de turno, abogado ANDRES CRUZ MENDEZ, según resolución Nro. I-019-2.002 y publicada en Gaceta Oficial del Estado Zulia bajo el Nro. 76-0425, de la cual anexa copia fotostática.

Igualmente alega que, en fecha 13 de Abril del 2011, el ciudadano Contralor JUAN PABLO SOTELDO ASPARREN, a través de oficio Nro. 0-DC-278-11, les practicó arbitrariamente –según el actor- una medida forzosa de desalojo, ya que fueron despojados en forma violenta de la oficina que tenían en posesión desde hace quince (15) años e incluso utilizando la fuerza pública.

Para demostrar los hechos alegados, el querellante acompañó: Acta de Asamblea General Ordinaria de AJUPENCEZ, copia simple de la Acta-Convenio celebrado entre la Contraloría General del Zulia y AJUPENCEZ, certificación expedida por el Director Acervo Histórico del Zulia, copia de la Gaceta Oficial del Estado Zulia de fecha 07 de agosto de 2002, oficio Nro. O-DC-278-11, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2011, emanado por la Contraloría General del Estado Zulia.

Ahora bien, de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo despojado del ejercicio mismo y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la admite en cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 783 del Código Civil.

Con relación a la medida de secuestro solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la parte querellante no se encuentra en condición de afianzar para los fines de la restitución del inmueble, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco; Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotado bajo el Nro._______. Y se libró despacho de comisión.

CEMC/MRAF/22.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO; MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER
Que en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO introdujera el ciudadano MELVIN CANGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.742.891, en su carácter de presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General del Estado Zulia (AJUPENCEZ), en contra del ciudadano JUAN PABLO SOTELDO ASPARREN, Contralor General del Estado Zulia, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejando a salvo los derechos de terceros, sobre un una oficina dentro de las instalaciones donde funciona la Contraloría General del Estado Zulia, y que la misma se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo en forma de callejón detrás de las oficinas; SUR: pasillo principal del ala derecha de la Contraloría General del Estado Zulia, entrando por la puerta principal; ESTE: con la oficina de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Pensionado y Jubilados de AJUPENCEZ; y OESTE: salón para lectura y cursos José Serrano. Comisionándosele para su ejecución, y, en tal sentido, se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial y perito. Se le hace saber que el abogado en ejercicio RÓMULO ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.391, obra en su carácter de apoderado judicial de la parte actora - En Maracaibo a los diecinueve (19) día del mes de octubre de dos mil once (2011).- Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA
ABOG. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL




CEMC/MRAF/22.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO-
Exp. 13375-
Maracaibo, 19 de Octubre de 2011.
201° y 152°

________-2011
CIUDADANO:
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO; MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO introdujera el ciudadano MELVIN CANGA, en su carácter de presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General del Estado Zulia (AJUPENCEZ), en contra del ciudadano JUAN PABLO SOTELDO ASPARREN, Contralor General del Estado Zulia, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
-JUEZ TEMPORAL-
CEMC/MRAF/22.-
Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.