REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000988
ASUNTO : IP01-P-2011-000988


RESOLUCION NEGANDO SOLICITUD DE AUDIENCIA ESPECIAL

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la solicitud del abogado: SALVADOR GUARECUCO, en fechas: 21, 28-09-2011 y 04-10-2011, defensor privado del ciudadano: BERNAL ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-06-1990, titular de la cédula de identidad Nº 25.784.151, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado Callejón Jurado, Frente a la Clínica Nicanor González, casa color blanco, Cumarebo. En donde solicita una AUDIENCIA ESPECIAL, CON LAS PARTES PARA VENTILAR SOBRE LA SOLICITUD DE UN EXAMEN TOXICOLÓGICO DE SU DEFENDIDO, luego de Celebrarse la Audiencia Preliminar.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

La presente causa se inició en fecha 04-03-11, con la Audiencia de Presentación de los imputados, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posterior a ello se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia especial en Drogas, la cual realizó todas las diligencias pertinentes y necesarias a los fines de esclarecer el presunto hecho investigado, dando como resultado en el termino señalado en el Código Orgánico procesal Penal la culminación de la respectiva investigación y como conclusión en Ministerio público Presentó formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos imputados plenamente identificados en el asunto penal Nro IPO1-P-2011-000988. Luego en fecha 23 de mayo del 2011, se realizó la Audiencia Preliminar, y este Tribunal admitió dicha acusación, en el caso del ciudadano: BERNAL ANTONIO CHIRINOS, ya identificado en el presente escrito, y con respecto al ciudadano: NEOVARDO ANTONIO RIVAS JURADO, este admitió los hechos, por lo cual el tribunal procedió a remitir el asunto penal a la Coordinación del Alguacilazgo a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio Correspondiente.
En tal sentido se observa que las solicitudes de la defensa son extemporáneas ya que para el momento de solicitarlas, en fechas: 21, 28-09-2011 y 04-10-2011, ya había concluido la fase preparatoria del proceso con la presentación del acto conclusivo, y ya se había cumplido con la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y por consiguiente realizó la resolución y la consiguiente tramitación de la remisión del asunto penal a otro tribunal. Lo cual ya esta etapa no corresponde a este Tribunal de Control, en hacer una Audiencia especial, después del término legal, ya que no es competente este tribunal decidir por cuanto que su competencia feneció en día que se realizó la audiencia Preliminar. Aunado a que esa diligencia que solicita la defensa en sus escritos, lo pudo haber solicitado en la etapa de la investigación.

Por otra parte, en ningún momento la norma señala que el imputado después de la Audiencia Preliminar, declare ante el Juzgado de Control, por el contrario señala la norma que el imputado luego de la Audiencia Preliminar declarará en el juicio Oral y Público, como lo estipula el cuarto aparte del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, señala en su primer aparte del mismo artículo que el imputado o imputada declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionara del Ministerio Público, encargado o encargada de la investigación, en este caso el imputado y su defensa pudieron haber solicitado la declaración y las diligencias en su debida oportunidad, y es así que el imputado debió declarar en la audiencia de presentación y si declaró debió de manifestar todo lo relativo a su inocencia. Motivo por el cual se declara sin lugar lo peticionado. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de la defensa del ciudadano: BERNAL ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-06-1990, titular de la cédula de identidad Nº 25.784.151, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado Callejón Jurado, Frente a la Clínica Nicanor González, casa color blanco, Cumarebo, por cuanto que su solicitud fue realizada extemporáneamente.
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA