REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
TITULO III.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Abg. Perla Torrelles Pérez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RUFO ANTONIO SILVA MENDOZA, contra la decisión de fecha 10-05-2011 y fundamentada en fecha 17-05-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara CULPABLE al ciudadano RUFO ANTONIO SILVA MENDOZA, y lo CONDENÓ a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Sentencia apelada, dictada en fecha 10-05-2011 y fundamentada en fecha 17-05-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ORDENA la remisión inmediata de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese, no se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto la misma es publicada dentro de lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 29 días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.