REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-561
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 3° DEL COPP).
Vista la solicitud por parte del representante del Ministerio Público, de fecha 30/09/2011 de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la concurrencia de causas de no imputabilidad, es por lo que se procede a dictar la presente decisión, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: Díaz Oropeza José Ramón, C. I. N° V-10.125.980, de 39, años de edad, Soltero, Ocupación: Agricultor, hijo de Francisco Antonio Díaz y Maria Oropeza, nació en fecha 10-10-1962 natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Boro Santa Teresa, sector Avelino Villegas, casa de adobe sin frisar.
DELITO
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas como han sido las actas se procedió a verificar que efectivamente según lo solicitado en virtud de haber concurrido causas de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, luego de haber realizado la investigación arrojo como conclusión la condición de consumidor del imputado, según las experticias que constan en autos, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 2 y la parte in fine del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal._
Todas estas circunstancias, reflejan que concurre un causa de inculpabilidad, dada su condición de consumidor, para el enjuiciamiento oral y público del imputado Díaz Oropeza José Ramón, C. I. N° V-10.125.980; razones que permiten decretar a quien decide, el Sobreseimiento de la causa respecto de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; debe quien aquí decide dar preeminencia a la misma, prescindiendo para ello de la audiencia establecida en el referido artículo 323 del cuerpo adjetivo, así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 108 y 109 Código Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 2 y la parte in fine del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber concurrido causas de no punibilidad, dada la condición de consumidor de Díaz Oropeza José Ramón, C. I. N° V-10.125.980, demostrada en el presente asunto, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha, a favor del imputado Díaz Oropeza José Ramón, C. I. N° V-10.125.980. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía Auxiliar 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la victima y al imputado de la presente decisión. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. TERCERO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado; CUARTO: Se acuerda la remisión del ciudadano Díaz Oropeza José Ramón, C. I. N° V-10.125.980 a la Oficina Nacional Anti Dgroga a los fines de continuar con el procedimiento de consumo, tal cual es solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 13 días del mes de Octubre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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