REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-21256
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de 10/10/2011, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía de sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a dictar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365, de 23 años, fecha de nacimiento 13.07.88, de oficio ALBAÑIL, hijo de CECILIA PEREZ y WILLIAMS ALBORNOS, residenciado en BARRIO LA BATALLA, SECTOR 4, MANZANA A, CALLE EL YABALITO, CASA Nº213, A 2 CUADRAS DE LA CANCHA ALL STARS, teléfono: 0426.308.9558, ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901, de 23 años, fecha de nacimiento 21.05.88, de oficio ALBAÑIL, hijo de MAYRA ESCALONA y JOSE (+), residenciado en LA BATALLA, MANZANA A, SECTOR 4, CALLE EL YABALITO, CASA Nº218, A 2 CUADRAS DE LA CANCHA ALL STARS, teléfono: 0426.650.21.66 y RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249, de 44 años, fecha de nacimiento 11.11.66, de oficio CAUCHERO, hijo de ROSA MENDOZA y ERMENCIO MENDOZA, residenciado en BARRIO DEL FIN GONZALEZ, CARRERA 1 CON CALLE 7, Nº DE CASA 3-43, A 2 CUAFRAS DE LA BODEGA DEL SR ALIRIO, teléfono: NO REFIERE., por la supuesta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS PARA JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art 218 del codigo penal PARA RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas para ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901, en los siguientes términos:
En fecha 10/10/2011, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 10/10/2011 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión de los ciudadanos JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901 y RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Lara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS PARA JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art 218 del codigo penal PARA RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas para ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365, y medida cautelar conforme al art 256 ordinal 3ero para RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249, asimismo solicito se imponga al ciudadano ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901del procedimiento especial por consumo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MP CONSIGA PRUEBA DE ORIENTACION ARROJO COMO PESO NETO 2.6 GRAMOS DE COCAINA PARA JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ Y 1 GRAMO DE COCAINA PARA ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA
Los Imputados una vez impuesta del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: “JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365: Estábamos en una fiesta, luego llegan los funcionarios, el sr ramon se puso nervioso, el funcionario lo agarro y le preg que botaste? El funcionario pregunto que quien tenia entradas? Yo dije que yo, y nos montaron a los 3, al otro dia yo le pregunto al capitan que cuando nos van a soltar y dijoq ue estabamos a la orden de fuiscalia, me dijo que ibamos para uribana, y nos llevaron a la PTJ; ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901identidad Nº 24.990.901: esdtabamos en la fiesta, yo estaba sentado en la silla roja, llego la guardia, primero agarran al sr y lo sacaron, el guardi no encontraba a quien agarrar, me mando a parar y me llevaron a la patrulla, alli fue donde le dieron la pela al sr, en la manana llego el capitan y dijo que nosotros ibamos para uribana, nos enteramos de esa droga fue ayer. A PREG DEL MP. Tu consumes? Si marihuana. VISTA LA DECLARACION DEL IMPUTADO EL MP PASA A IMPUTARLE EL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 153 DE LA LEY DE DROGAS, y solicito medida cautelar conforme al art 256 ordinal 3ero y 9no, asimismo solicito para ambos ciudadano que se le practiquen los estudios en la ONA y acudir a charlas en prevención del delito RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249: Cuando llegue de mi trabajo me fui a la fiesta, como estaba rascado me puse loco.”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA y la misma expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, niego y rechazo el procedimiento realizado por la GN, sometiron a 3 personas y ramón se la gano, y los otros 2 no cargaban ningún tipo de droga, y solicito para mi defendido JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, una medida cautelar sustitutiva, y la droga incautada es poco, mi defendido no tiene peligro de fuga, rechazo el hecho cierto la droga presunta encontrada, ayer fui a la fiscalia y no me dejaron entrar y me retire para evitar problemas con la fiscalia, es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS PARA JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art 218 del codigo penal PARA RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas para ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901, sin embargo se hace necesaria la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Escrito de fecha 10/10/2011, el cual riela al folio 01 del presente asunto, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara donde conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901 y RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249, por concurrir los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al haber sido aprehendido en la presunta comisión del TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS PARA JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art 218 del codigo penal PARA RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas para ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901.
• Acta de Investigación Policial de fecha 08/10/2011 por funcionarios adscritos al Guardia Nacional, quienes dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos y de la incautación de la droga.
• Prueba de orientación realizada por la experto de guardia adscrita al CICPC del Estado Lara.
• Registro de Cadena de Custodia donde dejan constancia de la sustancia incautada en el procedimiento
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; señalado por la fiscalía del Ministerio TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS PARA JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art 218 del codigo penal PARA RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas para ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901, que se infiere de los señalado por los funcionarios adscritos al Guardia Nacional, así como de la prueba de orientación y registros de cadena de custodia, de donde surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible en comento. En relación a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, configurándose una obstaculización en la investigación.
En consecuencia y a objeto de legalizar la detención de los Imputados JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901 y RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS PARA JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art 218 del codigo penal PARA RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas para ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901, y los supuestos autores, por lo que su Precalificación Jurídica y aprehensión se califica como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Sin embargo, y en relación a la medida de coerción personal, considera suficiente y procedente, la imposición de la Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días, considerando la condición de primario y la entidad del delito. Así se decide.
Asimismo, se observa la solicitud fiscal en relación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este tribunal la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones considera procedente tal solicitud y así se decreta.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Mantener la Precalificación Jurídica impuesta y procedente la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados up supra identificado, JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901 y RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249 por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS PARA JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art 218 del código penal PARA RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas para ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901, SEGUNDO: Proseguir el trámite del presente asunto por la vía del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: se acuerda la imposición de la Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días, a los imputados JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901 y RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249, como presuntos autores del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE ART 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS PARA JOSE FELICIANO ALBORNOZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.365 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art 218 del codigo penal PARA RAMON DARIO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 17012.249 y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 153 de la ley de drogas para ALBERTO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 24.990.901.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 13 días del mes de Octubre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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