REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto,13 de Octubre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-5869
AUTO FUNDADO DE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el 04/10/2011, por mandato de la CORTE DE APELACION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en los puntos Segundo y Tercero de la decisión de fecha 01 de Agosto del 2011, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió al ciudadano JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ C.I. 22.184.126, 25 años de edad, fecha de nacimiento 10/04/86, ocupación: lavador de carro, Nancy Rosalba Guedez y Jose Luis Molinil, Residenciado sector 2 manzana J, avenida principal de la paz, casa s/n, frente a la parada de la ruta 13, 0414-5130172; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSE, en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de hoy según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Fiscalía del Ministerio Público, Vista la entidad del delito imputado por el Ministerio Público en fecha 08.05.11 donde se presentado acto conclusivo acusatorio por el delito de posesión ilícita de droga, tomando en consideración las actuaciones que conforman el asunto, el Ministerio Público considera procedente el decreto de la imposición de la medida sustitutiva a la privativa de libertad conforme al art 256 ordinal 3ero, consistente en presentación cada 30 días, a los fines de que el imputado este sujeto en este proceso que debe ser resuelto en juicio garantizando de esta manera el juicio. Es todo.
El Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no voy a declarar, es todo”
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: esta defensa solicita se le imponga a mi representado medida cautelar conforme al Art. 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que del acta policial se desprende que no existe un hecho punible como tal por cuanto que la droga fue decomisada del piso y no se le incauto a mi defendido, todo ello genera la no existencia de la acción, igualmente no existen suficientes elementos de convicción que demuestre la responsabilidad de mi defendido, es todo.-
En consecuencia visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa; observando los asunto llevados por este circuito Judicial en contra del imputado JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ C.I. 22.184.126, se pudo observar que de los tres asunto que arroja el sistema, uno el signado con el Nº Kp02-P-1308 le fue decretado el sobreseimiento, y el otro se encuentra en etapa de ejecución a la espera de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con lo cual no están dados los supuestos del último aparte del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, para la improcedencia de una medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial de libertad; que la presente causa se lleva en su contra por el delito de Posesión de Droga de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Droga, la cual de no ser considerada su condición de consumidor por parte de la representación fiscal, la pena correspondiente al delito en cuestión no pasa de los tres años en su limite máximo, con lo cual estaría dentro de los supuestos de improcedencia de la medida privativa de libertad, considera Se acuerda IMPONER la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días, fijándose audiencia preliminar para el 30.09.11 a las 09:30 am, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: PRIMERO: Se acuerda IMPONER a JOSE LUIS MOLINIL GUEDEZ C.I. 22.184.126 la medida cautelar conforme al Art. 256 ordinal 3ero del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 13 días del mes de Octubre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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