REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-5282
AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado MARCO ANTONIO ESCALONA BARAHONA C.I: V-18.136.789 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art 218 numeral 3ero del Código Penal.
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IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ESSER MARCANO RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad nº 19.106.590, 21 años, residenciado en BARRIO EL JEBE, final de la calle 1, casa sin numero con porton de color rojo, cerca de la escuela Arturo michellena, teléfono: 0426.450.4879--- 0251.273.3547. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL CIUDADANO PRESENTA OTRA CAUSA POR EL TRIBUNAL P08-11047 E-1
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art 218 numeral 3ero del Código Penal
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 11/07/2009 se reciben actuaciones de la Fiscalía 10ª poniendo a la orden del tribunal al ciudadano ESSER MARCANO RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad nº 19.106.590 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art 218 numeral 3ero del Código Penal
• En fecha 12/07/2009 se lleva a cabo Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal;
• En fecha 22/09/2009 se recibe, Formal Acusación en contra del imputado ESSER MARCANO RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad nº 19.106.590 por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art 218 numeral 3ero del Código Penal
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 10/06/2009 funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, realizando una inspección a una Unidad de transporte que lo solicitara por la intercomunal Barquisimeto Duaca, cuando al momento de hacer la inspección personal de persona un sujeto identificado en autos se negaba a la referid inspección mostrando una conducta evasiva y grosera, intentando incluso agredir a miembros de la comisión policial no logrando su objetivo ya que el funcionario logró esquivar los golpes que propinaba el imputado. Por lo que el sujeto quedo detenido y a la orden de la fiscalia.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de 14/10/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado ESSER MARCANO RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad nº 19.106.590 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art 218 numeral 3ero del Código Penal; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “No voy a declarar.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “solicito se amplié la medida de presentación para mi defendido, ya que es comerciante informal, solicito que se amplié a cada 60 días. Es todo.”.
En atención a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado ESSER MARCANO RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad nº 19.106.590 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art 218 numeral 3ero del Código Penal SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal, solicito acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
• Declaración de los funcionarios actuantes, ampliamente identificados en autos todos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
El ESSER MARCANO RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad nº 19.106.590, una vez impuesto de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.
Se acuerda de conformidad solicitado por la Fiscalía del Ministerio público y se mantienen la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad. _
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público al Acusado ESSER MARCANO RONALD DE JESUS, titular de la cedula de identidad nº 19.106.590, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art 218 numeral 3ero del Código Penal. SEGUNDO: Se amplia la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad acordada en su oportunidad, en consecuencia se acuerda la presentaciones cada 60 días.
Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 31 días del mes de Octubre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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