REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010802
ASUNTO : KP01-P-2011-010802


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados JOHNYS TOMAS ROMERO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.646 y JAVIER EDUARDO COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.880.804 de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos JOHNYS TOMAS ROMERO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.646 y JAVIER EDUARDO COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.880.804, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (Artículo 218 del Código Penal), por los hechos textuales que constan en el escrito acusatorio

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

Los ciudadanos 1.-JOHNYS TOMAS ROMERO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.646, nacido el 03/04/1976, de 35 años de edad, hijo de Jovita Romero y Pony Muñoz, Grado de Instrucción Bachiller, Ocupación Delegado Sindical, Domiciliado Tocuyo urbanización el bosque sector taba toca casa numero 53 la casa es de color turquesa queda detrás de la carrocería de Teldey Telf. No 0414-5109920. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA.
2.-JAVIER EDUARDO COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.880.804 nacido el 10/06/1977, de 34 años de edad, hijo de Juana de Colmenárez y Juan Colmenares, Grado de Instrucción 2º año, Ocupación Delegado Sindical, Domiciliado Tocuyo barrio la vaquera numero de casa 40 la casa queda cerca de la entrada el balneario de las margaritas Telf. No 0416-1286910. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA, luego de admitida la acusación, fueron impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (Artículo 218 del Código Penal).

Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos JOHNYS TOMAS ROMERO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.646 y JAVIER EDUARDO COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.880.804, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que al admitir los hechos dejan claro que efectivamente opusieron resistencia a funcionarios del orden público en el ejercicio de sus funciones.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses de conformidad y le impone las condiciones del Artículo 44 numerales 1º, 8º y primer aparte las cuales consisten en residir en un lugar determinado, permanecer en un trabajo o empleo y participar en una charla en la Oficina de Prevención del Delito ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al artículo 46 del COPP.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos JOHNYS TOMAS ROMERO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.684.646 y JAVIER EDUARDO COLMENAREZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.880.804, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (Artículo 218 del Código Penal). Se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses de conformidad y les impone las condiciones del Artículo 44 numerales 1º, 8º y primer aparte las cuales consisten en residir en un lugar determinado, permanecer en un trabajo o empleo y participar en una charla en la Oficina de Prevención del Delito ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



La Juez

La Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli