REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020632
ASUNTO : KP01-P-2011-020632
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE NPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana CARLOS ROBERTO FERREIRA APONTE, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 222 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano CARLOS ROBERTO FERREIRA APONTE, manifestar nunca haber cedulado, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ORDINAL 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días y prohibición de portar arma de fuego, Es Todo.
2.- DELCARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano CARLOS ROBERTO FERREIRA APONTE titular de la CI. 13.504.739, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 18/08/1982, de 34 años de edad, hijo de Daniela Cordero y Dionisio Prado, de profesión u oficio: comerciante domiciliado Barrio Unión calle 20 esquina carrera 25, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: Por su parte la defensa, en la oportunidad legal correspondiente procede a solicitar se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto.
4.- DECISION. Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano CARLOS ROBERTO FERREIRA APONTE, por la presunta comisión del Delito de ULTRAJE SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 222 DEL CODIGO PENAL, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la aprehensión del imputado.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito que se imputa no excede de tres años en su límite máximo y el imputado no presenta otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano CARLOS ROBERTO FERREIRA APONTE, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ORDINAL 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse al tribunal las veces que sea requerido. Así se decide.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa.
Las partes quedaron notificadas Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
La Secretaria
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