REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018116
ASUNTO : KP01-P-2010-018116


NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano JOSE LUIS REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.435.318, este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía 7º del Ministerio Público.

2.- La representación del Ministerio Público DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del referido vehículo por que según la experticia Nº 9700-127-AEV-081-10-09, el vehiculo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, USO CARGA, TIPO ESTACA, PLACAS 634-EAI, SERIAL DE CARROCERIA AJF37N63693, en virtud de que presenta CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA FALSA, SERIAL DE CHASIS ORIGINAL. De igual forma se ordenó la practica de una experticia de mecánica y diseño con el Cuerpo Técnico de Tránsito terrestre a los fines de determinar la irregularidad que presenta la Chapa Body, arrojando como conclusión: el vehículo de acuerdo a la inspección presenta chapa de serial de carrocería SUPLANTADAS.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• La parte solicitante presenta TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO Nº AJF37N63693-1-1 soporte Nº 1067385 a nombre de JEREZ ELBANO ANTONIO donde se describe un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, USO CARGA, TIPO ESTACA, PLACAS 634-EAI, SERIAL DE CARROCERIA AJF37N63693 , AÑO 73, CLASE CAMION, el cual resultó ser AUTENTICO.
• De igual forma presenta La parte solicitante presenta CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº AJF37N63693-2-1 soporte Nº 28431244 a nombre de JOSE LUIS REYES donde se describe un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, USO CARGA, TIPO ESTACA, PLACAS 634-EAI, SERIAL DE CARROCERIA AJF37N63693, AÑO 1973, CLASE CAMION, el cual resultó ser AUTENTICO.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-127-AEV-081-10-09, suscrita por los funcionarios DANNY VASQUEZ Y EDWARD LIZARDO, el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, USO CARGA, TIPO ESTACA, PLACAS 634-EAI, presenta SERIAL DE CARROCERIA AJF37N63693 ORIGINAL, CHAPA BODY 63693 ORIGINAL, CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA AJF37N63693 FALSA
• Consta en autos experticia Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0168 suscrita por el funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Martínez Ortega Justo Pastor, de la que se desprende que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, USO CARGA, TIPO ESTACA, PLACAS 634-EAI, presenta SERIAL DE CARROCERIA AJF37N63693 DASH PANEL ORIGINAL, SERIAL DE CARROCERIA BODY 63693 ORIGINAL y SERIAL DE CHASIS AJF37N63693 ORIGINAL.
• Por otra parte consta en autos Acta de Reconocimiento Peritaje de Seriales practicada por el funcionario Régulo Méndez adscrito a la UEVTTT Nº 51 Edo. Lara, de la que entre otras circunstancias se destaca que el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, USO CARGA, TIPO ESTACA, PLACAS 634-EAI, presenta CHAPAS DE SERIAL DE CARROCERIA SUPLANTADAS, MECANICAMENTE SE UBICAN ELEMENTOS DE TRABAJO NO ORIGINALES DEL DISEÑO, EN LA LATA SOBRE EL AREA DONDE SE ENCUENTRA LA CHAPA BODY, L9O CUAL DE ACUERDO A ALS CARACTERISTICAS FUE HECHO DELIBERADAMENTE PARA TRABAJAR EL AREA POSTERIOR DE FIJACION DE ESA CHAPA, SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO Y APTO PARA CIRCULAR, POSEE PINTURA RECIENTE DE COLOR AMARILLO (EN EL PERITAJE SE EVIDENCIA QUE LA PIONTURA ANTERIOR ERA VERDE), SOLO SE DETECTO UNS SITUACION IRREGULAR, DONDE UN TRABAJO ANTERIOR CON QUIMICO (ACTIVACION) EJECUTADO Y SIN TOMAR LA PREVISION DE LIMPIEZA Y PROTECCION, EL OXIDO ENCONTRADO AFECTO EL AREA DE UBICACIÓN DEL SERIAL DE SEGURIDAD DEKL CHASIS SIN EMBARGO AUN ASI SE PUEDE DETERMINAR DELEBLEMENTE LA ORIGINALIDAD. EL SERIAL DE CHASIS DEL AREA DELANTERA SE ENCUENTRA ORIGINAL,

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos en el cual aparece el nombre del solicitante. Por último, el vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, USO CARGA, TIPO ESTACA, PLACAS 634-EAI, SERIAL DE CARROCERIA AJF37N63693, presenta seriales falsos, y el unico serial que presenta original en las tres experticias practicadas es el de chasis delantero, sin embargo en la experticia de mecánica y diseño, se deja constancia que el vehículo en cuestión presenta trabajos no originales del diseño, por otra parte, el mismo fue pintado siendo el color original verde el cual afloró en los puntos del marco de la puerta y en los alrededores donde se ubica la chapa body. Concatenados todos estos elementos tenemos que estamos en presencia de un vehículo que fue deliberadamente transformado para dar la apariencia de ser el vehículo descrito en el certificado de registro de Vehículo, ello se desprende de los trabajos de mecánica no originales, y que de la experticia de mecánica y de diseño se deja constancia que la carrocería no presenta daños o reparaciones que sean característicos de percance vial, con lo cual se hicieron reparaciones en la carrocería que no eran necesarias, por otra parte, de dicho peritaje se desprende que el color original del vehículo inspeccionado era verde y no amarillo como se evidencia de las impresiones fotográficas y del certificado de registro de vehículo a nombre del solicitante. El único serial que arroja original es en la parte delantera, sin embargo, la chapa body si bien es original, se encuentra suplantada, ya que presenta puntos quemados de soldadura eléctrica lo cual no es la fijación utilizada por la planta ensambladora, y además está ubicada en una situación no original para el diseño del vehículo.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.435.318, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AMARILLO, USO CARGA, TIPO ESTACA, PLACAS 634-EAI, en virtud de que presenta CHAPAS DE SERIAL DE CARROCERIA SUPLANTADAS, MECANICAMENTE SE UBICAN ELEMENTOS DE TRABAJO NO ORIGINALES DEL DISEÑO, EN LA LATA SOBRE EL AREA DONDE SE ENCUENTRA LA CHAPA BODY, L9O CUAL DE ACUERDO A ALS CARACTERISTICAS FUE HECHO DELIBERADAMENTE PARA TRABAJAR EL AREA POSTERIOR DE FIJACION DE ESA CHAPA, SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO Y APTO PARA CIRCULAR, POSEE PINTURA RECIENTE DE COLOR AMARILLO (EN EL PERITAJE SE EVIDENCIA QUE LA PIONTURA ANTERIOR ERA VERDE), SOLO SE DETECTO UNS SITUACION IRREGULAR, DONDE UN TRABAJO ANTERIOR CON QUIMICO (ACTIVACION) EJECUTADO Y SIN TOMAR LA PREVISION DE LIMPIEZA Y PROTECCION, EL OXIDO ENCONTRADO AFECTO EL AREA DE UBICACIÓN DEL SERIAL DE SEGURIDAD DEKL CHASIS SIN EMBARGO AUN ASI SE PUEDE DETERMINAR DELEBLEMENTE LA ORIGINALIDAD. EL SERIAL DE CHASIS DEL AREA DELANTERA SE ENCUENTRA ORIGINAL, tal como se desprende de la experticia DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, MECÁNICA Y DE DISEÑO, suscrita por el funcionario REGULO MENDEZ adscrito a la UEVTTT Nº 51 Lara; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía 7º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA