REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000182
ASUNTO : KP01-P-2001-000182

ACTA DE AUDIENCIA ORAL POR CAPTURA Y CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA ORAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Conforme al contenido del acta levantada en el acto de Audiencia Oral celebrada por este Tribunal de Control, en fecha 26 de mayo de 2009, en la sala de audiencias de este despacho, ubicada en el primer piso del edificio sede del Poder Judicial, con ocasión a la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V- 9.815865, de 45 años de edad, natural Caracas, fecha de nacimiento 06-07-1966, soltero, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio Comerciante, domiciliado en la urbanización la mora, calle 20, casa Nº 43, Teléfono 0416-7528747 y 0416-1517903.

Una vez declarada abierta la audiencia, la Juez le informa al imputado el motivo de la Audiencia y de los motivos por los cuales se libró orden de aprehensión en su contra, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “yo había incumplido, no me había presentado ante mi delegado de prueba por cuanto había caído en un estado de indigencia, vagando por las calles de Maracay hasta que fui recuperado por el centro Fundación Acreara, a partir de ese momento hasta la presente fecha permanezco en ese sitio, para el no consumo de sustancias estupefaciente, llevo 29 meses recluido en ese centro y constan todos los informes en el expediente, es todo”.
Acto seguido la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, expuso: “si el Tribunal justifica la comparecencia solicito se amplié por un año mas el plazo de prueba”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “solicito que se le amplié su lapso de régimen por cuanto ha demostrado ty manifestado causa justificada de su incumplimiento sugiriéndole a este tribunal que el mismo se encuentra recluido en un centro de rehabilitación, una de las condiciones sea mantenerse en el mismo por dicho lapso y el coordinador de dicha clínica de tratamiento remita informes al delegado de prueba, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de captura que recae sobre mi defendido”.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de texto adjetivo procede a narrar los motivos de la decisión dictada en la celebración de la audiencia, de la siguiente manera:

PRIMERO:

Vistas las exposiciones efectuadas por la defensa y por el Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el contenido del Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: (…) 2.- En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima (…)”, en tal sentido escuchada como ha sido la opinión favorable de la representante de la vindicta pública, este Tribunal considera procedente en derecho AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, imponiéndole al ciudadano JULIO CESAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V- 9.815865, las siguientes obligaciones: 1.- Permanecer en el centro de rehabilitación Fundación Acreara cuya dirección es la siguiente Villa de Cura, sector Camejo, Av. Principal, Granja “Mis Nietos” Maracay Estado Aragua. 2.-Presentarse ante el Delegado de Prueba en Maracay Estado Aragua. 3. Prohibición de visitar determinados lugares como sitios de expendios de bebidas alcohólicas. 4.- abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Someterse a tratamiento psicológico que establezca la institución Acreara. 6.- No portar ningún tipo de arma. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE AMPLIA EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha, a favor del JULIO CESAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad V- 9.815865, de 45 años de edad, natural Caracas, fecha de nacimiento 06-07-1966, soltero, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio Comerciante, domiciliado en la urbanización la mora, calle 20, casa Nº 43, Teléfono 0416-7528747 y 0416-1517903, en atención al contenido del ordinal segundo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los ordinales 1º, 4º, 5º, 8º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Permanecer en el centro de rehabilitación Fundación Acreara cuya dirección es la siguiente Villa de Cura, sector Camejo, Av. Principal, Granja “Mis Nietos” Maracay Estado Aragua. 2.-Presentarse ante el Delegado de Prueba en Maracay Estado Aragua. 3. Prohibición de visitar determinados lugares como sitios de expendios de bebidas alcohólicas. 4.- abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Someterse a tratamiento psicológico que establezca la institución Acreara. 6.- No portar ningún tipo de arma. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, por lo que se ordena sus Libertad Inmediata. CUARTO: Se acuerda Ofíciar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA