REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-20862
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-20862
FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 29-09-2011
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 29-09-2011, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO
FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad 22.192.669, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1991, Soltero, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio Distribuidor de Agua, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, calle sucre, casa Nº 43. Teléfono: 0416-1526079. Tras revisado en el sistema JURIS 2000, presenta causa ante el Tribunal de Ejecución Nº 4 signada KP01-P-20100-16814
JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad 16.442.389 de 29 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1981, Soltero, Grado de Instrucción Analfabeta, Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Santa Barbar, calle Pérez, rancho de zinc. Teléfono: 0426-4406168 (de la mama)
JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.190.664, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1993, Soltero, Grado de Instrucción 2do Grado, Oficio Obrero. Residenciado en calle santa bárbara, por la Ceiba Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-7525724.
2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, donde consta el modo tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, ciudadanos: FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad 22.192.669, JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad 16.442.389 y JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.190.664, por la presunta comisión de los delitos: Trafico Agravado bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 encabezado y parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Drogas en relación con 163.1 ejusdem. Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA; En fecha 27/09/11 a la 6:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, cuando por el puente las damas vía cabudare estado Lara, específicamente en el rió las damas, avistamos a cinco ciudadanos quien al ver la comisión emprendieron una veloz carrera, se le dio la voz de alto, procediendo a efectuarles revisión corporal e identificación; identificándolos como: JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad 16.442.389, JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.190.664, FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad 22.192.669, ALEXANDER MENDOZA MUJICA, manifestó no tener cedula de identidad, de 14 años de edad, a este adolescente se le realiza inspección personal incautándole a la altura del bolsillo lateral izquierdo: UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA (con un peso neto de 1 gramo) y ANYHONY DEIBIS ESCALONA VIVAS, titular de la cedula de identidad 22.190.738, de 17 años de edad, se le realiza inspección personal incautándole a la altura del bolsillo lateral derecho del pantalón: DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO UNO DE COLOR AZUL Y OTRO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA (con un peso neto de 4 gramo); Posteriormente se incauto a un metro aproximadamente del lugar un bolso pequeño de color azul, contentivo en su interior de UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE CONTENTIVO DE CINCUENTO (50) MINI ENVOLTORIOS CUBIERTOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA ENDURECIDA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA CRACK CON UN PESO APROXIMADO DE 12 GRAMOS igualmente la cantidad de doscientos bolívares fuertes, un teléfono celular marca Huawei, otro marca LG.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito Trafico Agravado bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 encabezado y parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Drogas en relación con 163.1 ejusdem. Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que el ciudadano FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad 22.192.669, JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad 16.442.389 y JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.190.664, presuntamente es autor y participes del hecho punible que se le imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-
4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad 22.192.669, JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad 16.442.389 y JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.190.664, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Trafico Agravado bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 encabezado y parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Drogas en relación con 163.1 ejusdem. Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.
FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PUNTO PREVIO: se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta puesto que se evidencia que no se han violentado los derechos fundamentales de la imputada. PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: FELIX JOSE ALMEIDA PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad 22.192.669, JESUS ALEJANDRO ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad 16.442.389 y JOSE EDUARDO MARTINEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad 22.190.664; por la presunta comisión del delito de: Trafico Agravado bajo la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el Artículo 149 encabezado y parágrafo 2do de la Ley Orgánica de Drogas en relación con 163.1 ejusdem. Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA