REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
Años 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005873
ASUNTO : KP01-P-2011-005873

FUNDAMENTACIÓNDE DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de Octubre de 2011, en los términos siguientes:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
En audiencia en 10 de octubre fecha aconteció lo siguiente:
“En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. CARLOS TORREALBA, el Secretario de Sala Abg. Juan Pablo López y el Alguacil de Sala Alexis Castillo a fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por secretaria y se deja constancia que comparece las partes previamente identificadas al inicio del acta. Seguidamente de conformidad con el artículo 139 del COPP se le toma juramento a los defensores privados Abg. Nelson Mújica y Abg. Leonardo Pereira. Se da inicio al acto:
Se le concede la palabra a la representación fiscal y expuso: En este acto presentó formal acusación en contra del ciudadano CRISTIAN RODRIGUEZ OBREGON, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRACVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 82 y 458 respectivamente del Código Penal, narro las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicito que la acusación sea admitida así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación, solicita se mantengan las medidas impuestas por cuanto no han cambiado las circunstancias de hecho, así mismo solicita la destrucción de la droga incautada. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando : CRISTIAN RODRIGUEZ OBREGON: no deseo declarar. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Leonardo Pereira y expone: opongo la excepción de conformidad con el articulo 328.1 del COPP concatenado con el articulo 28.4 literal “i”, considera esta defensa de una manera arbitraria que ha hecho el mp en contra de nuestro defendido, nos ha llamado la atención, que uno de los integrantes de la Defensa de nuestro patrocinado el Abg. David Yépez, solicito en préstamo el expediente fiscal, un representante de la fiscalia auxiliar le negó y le manifestó que no podía darle prestado el expediente eso fue el 27-09 y el 28-09 lo vuelve a negar, esa actitud arbitraria que se retrotrae al sistema inquisitivo, me llama la atención el mp en ese momento violento de una manera flagrante y quizás grosera el debido proceso, igualmente el mp, a través de la larga lectura que ha dado en su escrito de descargo, manifiesta que esta imputando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRACVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 82 y 458 respectivamente del Código Penal, en principio la fiscalia presento al ciudadano aquí presente por el delito de Robo Agravado, esta defensa solicito varias diligencias una de ellas fue peticionar la realización de una rueda de individuos, fue la defensa técnica la que la solicito aun cuando le correspondía a la fiscalia hacerlo, habla el representante de la vindicta publica menciona un conductor y un propietario, esta defensa solicito al mp, la ubicación del propietario de dicho vehiculo o del conductor y visto que este vehiculo no estaba solicitado por ningún organismo policial era fácil para el mp solicitar esa información a esta defensa, voy a consignar las diligencias realizadas por esta defensa, así como el control judicial ante el Juez de control, que se hicieron en tiempo hábil dentro de la fase preparatoria, haciendo el mp caso omiso a ello, así mismo consigno la mas novedosa sentencia que hay actualmente de fecha 10-08-2011 cuyo ponente es el doctor Eladio Aponte Aponte, donde se declaro con lugar un avocamiento propuesta, se ordeno la reposición de la causa al mp, para que realice el acto de imputación fiscal de nuevo, e inclusive aquí en el estado Lara, hay una sentencia también de este Circuito Judicial de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, del año 2009, donde el mp, en la audiencia de presentación le imputa un delito determinado y viene a la audiencia preliminar con una calificación distinta, la corte ordeno reponer la causa hasta tanto el mp le imputara nuevamente y defenderse; de tal manera se declare con lugar lo solicitado, no se realice esta audiencia preliminar, ordene al mp, a que se le impute realmente en su cede el ilícito o de respuesta a la diligencia que le fuere solicitada por la defensa en tiempo hábil, las cuales no fueron respondidas en ninguna oportunidad, en cuanto a las pruebas insistimos nuevamente la ubicación del conductor o propietario del vehiculo a fin de que como órgano de prueba rinda el testimonio en un debate oral, esta defensa desconoce porque el mp no ordeno la realización del reconocimiento en rueda de individuos, si fue que no quería ha debido de notificarlo a la defensa técnica, cosa que no hizo, nuevamente esta defensa solicita se ordene dicho reconocimiento, en cuanto a la medida cautelar solicito el otorgamiento de una medida cautelar, haciendo hincapié en la excepción, por cuanto usted señor Juez es garante del proceso. Es todo.“

SEGUNDO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su literal “i”:

“Artículo. 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el Juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:

(…) 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
(…) i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412.(…)”


En ese mismo orden de ideas contempla el artículo 330 Ejusdem:

“Artículo 330. DECISIÓN. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

(…) 4. Resolver las excepciones opuestas. (…)”


DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley PRIMERO: visto lo expuesto por las partes, en esta sala de audiencias, considera el Tribunal reponer la causa a la fase de investigación para que se realice formalmente el acto de imputación, ya que el imputado de autos fue presentado por Robo Agravado y Lesiones y en este caso es presentado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 82 y 458 respectivamente del Código Penal; es por lo que este Tribunal REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE INVESTIGACION. SEGUNDO: en cuanto a la revisión de medida solicitada considera que las circunstancias se mantienen vigentes para la fecha, por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron a cumplirse en el CPRCO URIBANA. Se ordena el traslado del imputado para el dia 18-10-2011 en horas de la mañana hasta la cede de la fiscalia 2da, a los fines de la imputación respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3.,

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-

LA SECRETARIA