REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000581
ASUNTO : KP01-P-2010-000581
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abg. DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: FRANYOLY DAVID MARRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.866.727, venezolano, de 22 Años, natural de Barinas, nacido en fecha 24/11/88, de estado civil: soltero, grado de instrucción 4er año, de profesión u oficio obrero y estudiante, hijo de Jaime Suárez y de Maria Villasmil, residenciado Urbanización Jacinto Lara calle 37 entre calles 16 y 18, casa Nº 7, Quibor Estado Lara. Teléfono: 0253-4910784. (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no registra otra causa), NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.462, venezolano, de 26 Años, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 10/03785, de estado civil: soltero, grado de instrucción 3er año, de profesión u oficio latoneria y pintura, hijo de Teofilo de la Cruz Castro y Nancy Cecilia de Castro Sánchez, residenciado Barrio San José carrera 9 con calle 10, casa Nº 10-51, al frente de la quebrada, Teléfono de su mama: 0426-2663177. (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no registra otra causa), RORDAN ROEL AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.479, venezolano, de 36 Años, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 29/05/75, de estado civil: soltero, grado de instrucción 4er año, de profesión u oficio obrero, hijo de Gloria del Carmen Alvarado y de Félix Azuaje Ojeda, residenciado el Quibor Barrio la Libertad entre avenida 4 y 6 con calles 14 y 16, casa S/N, Teléfono: 0414-5118208. (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no registra otra causa), ANSELMO ANTONIO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.244, venezolano, de 22 Años, natural de Barquisimeto , nacido en fecha 24/06/89, de estado civil: soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio taxista, hijo de Anselmo Antonio Escalona y de Carmen Cecilia Peraza, residenciado Urbanización Cleofre Andrade sector 1 vereda 10, casa 29, a tres casas de un mercal, Teléfono:0424-5024906 (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no registra otra causa) y JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.809, venezolano, de 32 Años, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 09/12/78, de estado civil: soltero, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio Obrero, hijo de Orlando Rafael Rivas y de Blanca Flor Pérez, residenciado Quibor en la Urbanización Jacinto Lara calle 16 con 35, A tres cuadras del modulo policial, casa Nº 23-125, Teléfono: 0414-5518531. (Verificado en el Sistema Juris 2000 registra otra causa en el tribunal de Control 9 KP01-P-2009-1989), por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, FRANYOLY DAVID MARRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.866.727, NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.462, RORDAN ROEL AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.479, ANSELMO ANTONIO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.244, y JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.809, por la comisión del delito: de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se mantiene la medida que se encuentra cumpliendo por considerar que no han variado las circunstancias que la originaron. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a el ciudadano: FRANYOLY DAVID MARRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.866.727, NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.462, RORDAN ROEL AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.479, ANSELMO ANTONIO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.244, y JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.809, por la comisión del delito: de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en fecha 31 de Enero de 2010, los Funcionarios de la Zona policial nro. 5, Comisaría de Quibor, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos donde resultaron aprehendidos dichos ciudadanos. Ello se desprende de los recaudos que acompañan la solicitud fiscal como lo es acta policial (folio 12 y vuelto, entrevista (13 y vuelto) y la cadena de custodia (folio 19).
Se le cede la palabra a la Defensa Privada y expone: solicito se le amplié el régimen de presentaciones a mis representados a (60) SESENTA DIAS, es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: FRANYOLY DAVID MARRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.866.727, NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.462, RORDAN ROEL AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.479, ANSELMO ANTONIO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.244, y JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.809, por la comisión del delito: de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del Experto: DETECTIVE ANDERSON GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Acta de Investigación Penal de fecha 01/02/2010.
2.-Declaración de los funcionarios policiales actuantes, SUB INSPECTOR ALI RODRIGUEZ, SUB INSPECTOR RAMON CHIRINOS, AGTE JAVIER PALENCIA, C/1RO ENRRY MARTINEZ Y AGTE YOENOY TORREALBA, adscritos a la Zona Policial Nº 5 del Cuerpo de Policía del Estado Lara; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión del hoy Acusado en autos y la incautación de los objetos. Es pertinente para demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión de las hoy acusadas y los objetos incautados., para demostrar así su corporeidad, de allí su necesidad.
3.-Testimonio de la victima, ciudadano: CESAR RICARDO COLMENARES.
4.-Declaración del Experto: LCDO DANIEL MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia de Reconocimiento Técnico y activación de Seriales, de fecha 01/02/2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-007-02-2010.
5.-Declaración del Experto: LCDO DANIEL MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia de Reconocimiento Técnico y activación de Seriales, de fecha 01/02/2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-008-02-2010.
6.-Declaración del Experto: TSU HAYDE TORRES LOPEZ Y AGTE RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia de Análisis Técnico Comparativos de Autenticidad o Falcedad, de fecha 17/02/2010, signada con el Nº 9700-127-UD-333-02-10.
7.-Declaración del Experto: TSU CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el Juicio Oral y Público sobre su apreciación en la Experticia de Análisis Técnico Comparativos de Autenticidad o Falsedad, de fecha 28/05/2010, signada con el Nº 9700-127-UD-1040-05-10.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticia de Reconocimiento Técnico y activación de Seriales, de fecha 01/02/2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-007-02-2010, practicada por el funcionario: LCDO DANIEL MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico y activación de Seriales, de fecha 01/02/2010, signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-008-02-2010, practicada por el funcionario: LCDO DANIEL MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Experticia de Análisis Técnico Comparativos de Autenticidad o Falsedad, de fecha 17/02/2010, signada con el Nº 9700-127-UD-333-02-10, practicada por el funcionario: TSU HAYDE TORRES LOPEZ Y AGTE RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
3.- Experticia de Análisis Técnico Comparativos de Autenticidad o Falsedad, de fecha 28/05/2010, signada con el Nº 9700-127-UD-1040-05-10, practicada por el funcionario: TSU CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: FRANYOLY DAVID MARRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.866.727, NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.462, RORDAN ROEL AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.479, ANSELMO ANTONIO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.244, y JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.809, por la comisión del delito: de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: COMO PUNTO PREVIO: de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del COPP, este Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa, por lo que AMPLIA el régimen de presentación de los imputados de autos a SESENTA (60) DIAS. Es todo. PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado FRANYOLY DAVID MARRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.866.727, NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.462, RORDAN ROEL AZUAJE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 13.042.479, ANSELMO ANTONIO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.244, y JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.809, por la comisión del delito: de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,