REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006810
ASUNTO : KP01-P-2011-006810

Juez: Abg. Amelia Jiménez
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón
Alguacil: José Miguel Marín
Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Rosa González
Defensor: Abg. Merari Carrizalez
Imputado: José Gregorio Arrieche Gutiérrez, cédula de identidad N° V-10.777.842, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 20-06-1969, de 42 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación comerciante, 3ER. Grado de educación básica, hijo de Ada Guillermina Gutiérrez y Juan Bautista Arrieche, domiciliado en Caserío Cambural, vía Yaritagua, Invasión Campo Alegre, segundo rancho de adobe, Estado Yaracuy, teléfono 0416-9553291 (progenitora)
Delitos: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica sobre Drogas.


DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA CONFORME AL ARTICULO 42 Y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR A TENOR DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.-

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 05 de octubre de 2011, con relación al imputado: José Gregorio Arrieche Gutiérrez, cédula de identidad N° V-10.777.842, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“(…) En fecha 17 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 17:20 horas de la tarde del referido día, encontrándose los funcionarios (…) adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional nro. 04, Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, de comisión en vehículos militares tipo dos (02) motos marca (…) en funciones de Seguridad Ciudadana y Prevención del delito por la zona este y los alrededores (…), cuando a las 18:15 horas aproximadamente del referido día, específicamente en la carrera 18 con calle 22 avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto (…), encontrándole los funcionarios en referencia en el bolsillo de la parte derecha delantera del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO DE COLOR TRANSPARENTE DE MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE DE LA PRESUNTA DROGA, DENOMINADA MARIHUANA (…)”

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 05 de octubre de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del imputado; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien se acogió al precepto constitucional, de inmediato se cedió la palabra a la defensa, quien manifestó la voluntad de su defendido de admitir los hechos con la intención de hacer Uso de la alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, una vez admitida la acusación por este Tribunal.- Así las cosas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: José Gregorio Arrieche Gutiérrez, cédula de identidad N° V-10.777.842, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.

Seguidamente el Tribunal, impuesto como se encontraba del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informó al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos para peticionar la suspensión condicional del proceso, de manera inmediata el Ministerio Público solicitó se verificaran los requisitos y una vez observados que el mismo si cumple no presenta ninguna objeción para el otorgamiento.

Seguidamente se otorga la palabra a la defensa quien peticiona el otorgamiento a su defendido de la suspensión condicional del proceso toda vez que los mismos cumplen con los extremos de ley.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: José Gregorio Arrieche Gutiérrez, cédula de identidad N° V-10.777.842, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso hecha por el acusado de auto y la opinión favorable de la representación Fiscal, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Recibir una charla en la ONA en materia de droga. 4.- Dictar una (1) charla ante el Centro de Pernocta. 5. Hacer una donación de un kit de limpieza a una institución educativa que a bien indique la Delegado de Prueba de la UTASP. QUINTO: Se ordena el cese de toda medida de coerción impuesta al acusado de autos.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra el ciudadano: José Gregorio Arrieche Gutiérrez, cédula de identidad N° V-10.777.842 por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada al acusado.-
CUARTO: Se ACUERDA a Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: José Gregorio Arrieche Gutiérrez, cédula de identidad N° V-10.777.842, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
QUINTO: Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Recibir una charla en la ONA en materia de droga. 4.- Dictar una (1) charla ante el Centro de Pernocta. 5. Hacer una donación de un kit de limpieza a una institución educativa que a bien indique la Delegado de Prueba de la UTASP.
SEXTO: Se ordena el cese de toda medida de coerción impuesta al acusado de autos.
Líbrese los correspondientes oficios a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes y al probacionario.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García