REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001853
ASUNTO : KP01-P-2006-001853
JUEZA: Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: 22°. Abg. RUDY KREUBER.-
IMPUTADO: WILKER NEIL GUANIPA , cédula de identidad nro. 19.423.363.-
DEFENSA PUBLICA: Abg. ZAIDA MONSALVE.-
SECRETARIA: Abg. ESTHER CARMGO.-
ALGUACIL: JOSE MANUEL GIMENEZ.-
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DICTADO EN FECHA 16 de junio de 2011, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“(…)En el día de hoy, siendo las 3:15 PM., se constituye el Tribunal de Control Nº 04, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de sala José Manuel Giménez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la Juez Profesional se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar 22° del Ministerio Público Abg. Rudy Kreuber, y el imputado WILKER NEIL GUANIPA, CI: 19.423.363 de 23 años de edad, hijo de Yolanda Guanipa y Padre Desconocido, oficio Agricultor, residenciado en la carrera 4 con calle 00 al lado de un CDI y a 100metros de la subestación, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-1233198, la Defensa Pública Nº 16 Abg. Zaida Monsalve. La Juez da inicio a la audiencia. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: visto que se ha dado cumplimiento a las condiciones y a las obligaciones impuestas por el tribunal, de conformidad con el artículo 45 del COPP, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública y expone: por cuanto hay informe de finalización de la suspensión condicional del proceso, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 17-02-2011, donde presenta evolución favorable solicito conforme al articulo 45 del COPP, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTOD EFINITO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la obligaciones impuestas a favor de WILKER NEIL GUANIPA. La Juez impone al imputado Wilker Neil Guanipa, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “no deseo declarar, es todo…”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Una vez verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, cumplimiento que consta en informe de finalización, nro. 535 de fecha 17 de Febrero de 2011, suscrito por la Delegada de Pruebas abogada CELIA CAMERO COLMENAREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: WILKER NEIL GUANIPA , cédula de identidad nro. 19.423.363, en la presente causa, por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: WILKER NEIL GUANIPA , cédula de identidad nro. 19.423.363. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García