REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-009887
ASUNTO : KP01-P-2010-009887
FUNDAMENTACIÓN DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO (ARTICULO 41 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL).-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, FUNDAMENTAR decreto de sobreseimiento de la causa en audiencia oral de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio hecho en fecha 20 de enero de 2011.-
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal constituido por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil José Angel Merchán, a los fines de realizar audiencia para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, se procede a verificar la presencia de las partes y se evidencia que comparece: la Fiscal 5º del Ministerio Público, Abg. Yamileth Morillo, la Defensa Pública Abg. Rubén Villasmil (solo por este acto por Iglenes Sánchez), los acusados Lennys Fernández y previo traslado del imputado Carlos José Salas quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (uribana), (se deja constancia que registra el asunto Nº KP01-P-2005-006623, ante el Tribunal de Ejecución Nº 3), el representante de la victima Abg. Carlos Castillo. Seguido la Jueza explica a las partes la importancia del presente acto. Seguido este Tribunal impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la CRBV, quienes exponen cada uno por separado: “no tenemos el dinero que falta para cumplir con el acuerdo reparatorio, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Representante de la víctima, quien expone: considera esta representación que se encuentra satisfecha la obligación contraída por los acusados con el pago que hicieran en su oportunidad de tres mil bolívares (bs. 3000,00), renunciando en este acto por el dinero faltante a fin de dar por cumplido el acuerdo reparatorio, es todo. La Fiscal no se opone al planteamiento realizado por la víctima, es todo. La Defensa solicita se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, asimismo, solicito cese cualquier medida de coerción personal que pesa sobre mi representado, asimismo, se le otorgue la libertad plena, es todo. Este Tribunal de Control Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Este Tribunal HOMOLOGA el ACUERDO REPARTAORIO, conforme a lo establecido en el artículo 40 del COPP. SEGUNDO: Este Tribunal Decreta la Extinción de la Acción Penal conforme a lo establecido en el artículo 48.6 del COPP y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318.3 ejusdem, a favor de los ciudadanos Carlos José Salas y Lennys Liseth Fernández. TERCERO: Visto el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos Carlos José Salas y Lennys Liseth Fernández, este Tribunal ordena el cese de cualquier medida de coerción personal en el presente asunto….”
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Visto que los imputados dieron cumplimiento al ACUERDO REPARATORIO pactado con la víctima en los términos señalados en la audiencia celebrada en fecha 20 de enero de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATRIO EN CUESTION Y EN CONSECUENCIA a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MOTIVADO A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: CARLOS JOSE SALAS PERAZA Y LENNYS LISETH FERNANDEZ , titulares de la cédula de identidad nro. 14.590.543 y 14.826.762, conforme al contenido de los artículos 40, 41, 48 numeral 6to y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MOTIVADO A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: CARLOS JOSE SALAS PERAZA Y LENNYS LISETH FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad nro. 14.590.543 y 14.826.762, conforme al contenido de los artículos 40, 41, 48 numeral 6to y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García