REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012874
ASUNTO : KP01-P-2011-012874
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón.
Alguacil: Rafael Pérez.
Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. María Virginia Sira (solo por este acto por encontrarse de guardia).
Defensor Pública: Abg. Ruth Blanco.
Imputado: Daniel Rodríguez Oropeza, cédula de identidad N° 8.812.052, nacido en La Victoria, Estado Aragua, el 27-10-1964, de 47 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación Chofer, grado de instrucción 6º grado de educación básica, hijo de Elba Rosa Oropeza y Ramiro Rodríguez, residenciado en Barrio El Cementerio, calle principal La Terraza, casa Nº 24ª, color naranja, La Victoria, Estado Aragua, teléfono 0244-3218757.
Delito: CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 17 de Octubre de 2011, al acusado: Daniel Rodríguez Oropeza, cédula de identidad N° 8.812.052, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
“…En fecha 21 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:57 horas de la mañana en el Peaje el Cardenalito, Municipio Iribarren del Estado Lara, (…) , se encontraban funcionarios de Guardería Ambiental realizando operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacímetro marca (…), para determinar el porcentaje de opacidad medida en HSU, de los vehículos (…), quienes al momento de visualizar un vehículo con las características siguientes (…) , que se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible del referido vehículo, de un color muy oscuro, procediendo a indicarle al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de de efectuar una prueba de opacidad, procediendo a identificar al conductor quien resulto ser y llamarse: DANIEL RODRIGUEZ OROPEZA(…) se procedió a efectuar una prueba con el opacimetro para determinar el porcentaje de opacidad de la fuete móvil (…) obteniendo como resultado que el referido vehículo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre (…)”
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 17 de Octubre de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: Daniel Rodríguez Oropeza, cédula de identidad N° 8.812.052 por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: Daniel Rodríguez Oropeza, cédula de identidad N° 8.812.052, por la comisión del delito: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso es el de Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Daniel Rodríguez Oropeza, cédula de identidad N° 8.812.052, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de Contaminación de Unidades de Transporte. 4.- Donación de diez balones a la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez, con sede en El Cují, Estado Lara. 5.- Dictar una charla en materia ambiental en la institución antes mencionada y participar en una (1) jornada de plantación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica. Líbrese oficio a la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez, con sede en El Cují, Estado Lara.
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se admite conforme al artículo 330, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: Daniel Rodríguez Oropeza, cédula de identidad N° 8.812.052, nacido en La Victoria, Estado Aragua, el 27-10-1964, de 47 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación Chofer, grado de instrucción 6º grado de educación básica, hijo de Elba Rosa Oropeza y Ramiro Rodríguez, residenciado en Barrio El Cementerio, calle principal La Terraza, casa Nº 24ª, color naranja, La Victoria, Estado Aragua, teléfono 0244-3218757, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia y admisibilidad previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A tenor del artículo 330 numeral 9no Ejusdem se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público vista su pertinencia, legalidad y necesidad.-
TERCERO: Siendo que una vez admitida la acusación el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos para hacer uso de la alternativa a la prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo cumple con los requisitos para el otorgamiento se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Daniel Rodríguez Oropeza, cédula de identidad N° 8.812.052, nacido en La Victoria, Estado Aragua, el 27-10-1964, de 47 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación Chofer, grado de instrucción 6º grado de educación básica, hijo de Elba Rosa Oropeza y Ramiro Rodríguez, residenciado en Barrio El Cementerio, calle principal La Terraza, casa Nº 24ª, color naranja, La Victoria, Estado Aragua, teléfono 0244-3218757, por el lapso de un año a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
CUARTO: Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Participación en un curso de orientación en la Dirección Estadal del Ambiente en relación al delito de Contaminación de Unidades de Transporte. 4.- Donación de diez balones a la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez, con sede en El Cují, Estado Lara. 5.- Dictar una charla en materia ambiental en la institución antes mencionada y participar en una (1) jornada de plantación. Líbrese oficio a la Unidad Técnica. Líbrese oficio a la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez, con sede en El Cují, Estado Lara.-
QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese.- Regístrese, Publíquese. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García