REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002700
ASUNTO : KP01-P-2010-002700

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. PEDRO RAFAEL CHACON
ALGUACIL: Jesús Moreno
IMPUTADO:
Juan Gustavo Colmenárez Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 17104447, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 31-01-1984, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: 6º grado de educación básica, de profesión u oficio: constructor, hijo de Julia del Carmen Silva y Juan Bautista Colmenárez, domiciliado en: Río Claro, sector La Trinidad, calle 1 con avenida principal, casa s/n en construcción sin frisar, detrás de la cervecería La Cañada, Estado Lara, teléfono 0251-9998046
DEFENSA ABG. Carlos Vásquez, Inpre Nº 119575 y Marcelo Vásquez, Inpre Nº 50859
FISCAL 4º: ABG. Reina Franquiz (solo por este acto por la Fiscal 1º del Ministerio Público)
DELITOS: Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, respectivamente

FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DICTADO en fecha 31 de Octubre de 2011, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 4, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 4 Abg. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala ABG. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil Jesús Moreno. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En Representación del Estado venezolano ratifica la solicitud presentada por la Fiscalía 1º del MP, de sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318.1 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, respectivamente, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho, es todo. El Tribunal en este estado, de manera clara impone al ciudadano Juan Gustavo Colmenárez Silva, de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa, en este estado, libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: nos adherimos a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público a través del respectivo acto conclusivo, en virtud de que la investigación arrojó que no existe vinculación alguna entre el hecho y la conducta de mis defendidos, solicito la libertad plena de nuestro representado, es todo...”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Por cuanto de la investigación dirigida por el Ministerio Público en la presente causa, se desprende que con respecto a la comisión del delito de: Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , el mismo nunca se cometió, toda vez que una vez practicada Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo real y experticia a los seriales del vehículo MARCA UNICO, MODELO UNICO 150,CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS DBE-226, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales nro. 49 de la Guardia Nacional Bolivariana, se desprende que los seriales del mencionado vehículo son ORIGINALES, y que al ser verificada la matricula y el serial de identificación a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) el mismo no presenta solicitud alguna, mal podría presentarse acto conclusivo contentivo de acusación, siendo que el hecho punible no se cometió. Por otra parte con relación al delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, señala el organismo investigador que el mismo no puede atribuírsele al imputado, toda vez que no existen elementos de convicción ni probatorios que lo fundamente, y en consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano:. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En atención a los expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en Funciones de Control nro. 04, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Conforme a los artículos 318.1 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: Juan Gustavo Colmenárez Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº 17104447, por la comisión de los delitos de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal.- Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.- Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García